Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
206/1991
Fecha : 30/10/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
2115/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... judicial porque, si el Tribunal consideraba que tal retraso no es imputable a la Administración de Justicia sino a la parte, debió justificar tal voluntad dilatoria y excluir que la interposición del recurso no era más que el ejercicio de un derecho. Carece de fundamento la resolución en este punto, por lo que se viola el derecho fundamental a la libertad.
9. La representación de don José Vicente Herraiz García reprodujo sus alegaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de mayo de 1989. En ellas, tras señalar que no era a él a quien podía imputarse la dilación producida en la tramitación de la causa, argumentaba que, sumando el tiempo que llevaba en prisión a las redenciones penitenciarias que acumulaba, había cumplido anticipadamente la pena y se había desnaturalizado la finalidad de la medida cautelar hasta el punto de que ésta había pasado de ser una medida aseguratoria del proceso penal a convertirse en una auténtica pena.
10. La Procuradora del actor, mediante escrito presentado el 17 de enero de 1990, acompañó la escritura de poder y manifestó que, aunque el recurrente se encontraba ya en libertad provisional, pendiente de la resolución del recurso de casación contra la Sentencia, seguía manteniendo su interés en la resolución del presente recurso de amparo.
11. El día 11 de junio de 1991 se reclamó, mediante providencia, a la Audiencia Provincial de Huelva, el testimonio de las actuaciones practicadas en el rollo de Sala a partir de la providencia de 20 de enero de 1989, incluida la Sentencia del Tribunal Supremo, resolutoria del recurso de casación. Tal extremo no pudo llevarse a cabo por encontrarse las actuaciones en la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal, pendientes de la resolución del recurso y, solicitadas éstas, se remitieron el 17 de junio de 1991.
12. Durante el tiempo que duró la sustanciación del recurso de casación contra la cuestión de competencia -17 de septiembre de 1987el proceso quedó paralizado, tras la apertura del juicio oral y la formulación de la acusación por el Fiscal, hasta el 20 de diciembre de 1988, en que se recibió en la Audiencia la sentencia resolutoria de la declinatoria dictada por el Tribunal Supremo.
13. El 26 de julio de 1989 se dictó sentencia en primera instancia que condenó al demandante como autor de un delito contra la salud pública del art. 344 del Código Penal, en concurso ideal con otro de contrabando, a las penas de cinco años y cinco meses de prisión menor y multa de 495.000.000 de pesetas accesorias, comiso de la droga intervenida y costas.
14. Por providencia de fecha 28 de octubre de 1991 se fijó el día 30 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si los Autos de la Audiencia Provincial de Huelva de 5 de noviembre de 1988, en el que se amplia el plazo de prisión provisional que sufría ... »
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