Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
261/2000
Fecha : 30/10/2000
Publicación Boe :
20001201 [«boe» Núm. 288]
Numero de Registro :
589/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... fin de que en el plazo de diez días pudieren comparecer en este proceso constitucional.
6. El día 16 de marzo de 2000 se tuvieron por recibidos, en la Secretaría de la Sala Primera de este Tribunal, los testimonios de actuaciones solicitados, y el escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de doña Elisa Suárez Trenado, a quien se le tuvo por personada y parte. En la misma fecha se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo en la Secretaría de la Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, para que, dentro de dicho término, pudieren presentar sus alegaciones conforme dispone el art. 52 LOTC.
7. Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2000, por la Procuradora de la recurrente se reiteran, en lo sustancial, las alegaciones efectuadas en la demanda de amparo, en el sentido de que de la propia argumentación de la Sentencia impugnada alusiva a una interposición extemporánea de la demanda de juicio de retracto, y de los hechos que se declaran acreditados en dicho procedimiento, justificativos de la presentación de la misma dentro del plazo establecido en la Ley, se deduce el error padecido por la Sala de apelación y que fue determinante de la indefensión que denuncia.
8. La Procuradora de doña Elisa Suárez Trenado, por escrito registrado el día 13 de abril de 2000, se opuso al otorgamiento del amparo solicitado por doña Julia Pilar Carrascal Núñez, alegando que lo que la recurrente pide en su demanda es la revisión por este Tribunal Constitucional de lo decidido por los órganos judiciales, como si se tratare de una nueva instancia, pues, a su entender, en la queja subyace una simple discrepancia con los criterios de interpretación y aplicación de las normas de Derecho Civil, que no pueden ser considerados arbitrarios o irrazonables, ni se produjo tampoco irregularidad procesal u omisión de trámite alguno durante la tramitación del procedimiento que justifique la interposición del presente recurso de amparo.
9. El Ministerio Fiscal, en su escrito presentado en este Tribunal el 14 de abril de 2000, se muestra favorable a que se otorgue el amparo, con el alcance limitado a la anulación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, para que dicte otra que contenga una motivación razonada, en el sentido de que la conclusión alcanzada se cohoneste o sea coherente con la argumentación desplegada en la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia. A su entender es esta quiebra, y no el error que se denuncia en la demanda, lo que, en este caso, determina la lesión del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada y razonable. Al efecto señala que, a pesar de que la Sala de apelación parece considerar trascendente el conocimiento de la venta por el retrayente (fecha del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio... »
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