Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
261/2000
Fecha : 30/10/2000
Publicación Boe :
20001201 [«boe» Núm. 288]
Numero de Registro :
589/1999
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...judicial efectiva (art. 24.1 CE), una vez constatada que la declaración de caducidad, así efectuada, sirvió de único soporte argumental o ratio decidendi de la Sentencia impugnada, la queja alcanza relevancia constitucional, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada sobre el fondo de sus pretensiones, por lo que la conclusión alcanzada conduce al otorgamiento del amparo solicitado, en los términos expresados en el fallo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña Julia Pilar Carrascal Núñez y, en consecuencia: 1. Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Anular la Sentencia de 15 de enero de 1999 dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 453/96.
3. Retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior a dictar esta última Sentencia, para que la Sala dicte una nueva resolución en la que se respete el derecho fundamental lesionado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a treinta de octubre de dos mil.-Pedro Cruz Villalón.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
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