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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/1988
Fecha : 30/11/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
853/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal según la cual la regla general favorable al emplazamiento personal no puede desconocer, sin embargo, que del art. 24.1 C.E. no se desprende la necesidad de un emplazamiento personal en todo caso y con independencia de cualquier tipo de consideración, ya que el emplazamiento personal no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar el derecho de defensa.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 853/1986, interpuesto por don Jesús Alfaro Matos, en nombre del Comité de Empresa de «Ford España, Sociedad Anónima», representación en la que ha sido sustituido por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, asistido por el Letrado don José Martínez Esparza, contra la Sentencia de la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Valencia de 7 de mayo de 1986, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 408/1984. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, la Generalidad Valenciana través de Letrado y la Entidad mercantil «Ford España, Sociedad Anónima», representada por don Juan Miguel Sánchez Masa y asistida por el Letrado don Vicente Peiró Romero. Ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el día 24 de julio de 1986, el Procurador don Jesús Alfaro Matas, en nombre y representación del Comité de Empresa de «Ford Espada, Sociedad Anónima», formaliza demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Valencia de 7 de mayo de 1986, dictada en recurso contencioso-administrativo núm. 408/1984, promovido por la Empresa «Ford España, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana. Se solicita la nulidad de esa Sentencia, por entenderla generadora de una situación de indefensión, violadora del art. 24.1 de la Constitución, y la suspensión de su ejecución.
2. La demanda tiene su origen en el intento de «Ford España, Sociedad Anónima», de modificar, al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las condiciones de trabajo de 33 trabajadores de su factoría de Almusafes por probadas razones técnicas, organizativas o productivas, concretándose la modificación en un cambio de horario de los turnos de trabajo. Incoado el correspondiente expediente, y no obteniéndose la preceptiva aceptación de la representación sindical de los trabajadores afectados, la Autoridad Laboral, en este caso el Delegado Territorial de Trabajo, dictó Resolución... »
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