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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1989
Fecha : 30/11/1989
Publicación Boe :
19900105 [«boe» Núm. 5]
Numero de Registro :
1287/1987
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina expuesta en las SSTC 105/1989 y 134/1989 en relación con la subsanabilidad del defecto procesal consistente en la omisión de firma de Letrado.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.287/1987, promovido por don Julián Agut Segura, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, asistido por el Letrado don Manuel Martí Carrasco, contra el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo de 22 de julio de 1987, que resolvió tener por no formalizado el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 21 de Barcelona de 4 de febrero de 1986, en autos sobre invalidez. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Padrón Atienza y asistido por Letrado, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 7 de octubre de 1987, don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de don Julián Agut Segura, formula recurso de amparo contra el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) de 22 de julio de 1987, que resuelve tener por no formalizado el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 21 de Barcelona de 4 de febrero de 1986, en autos sobre invalidez. Invoca violación del art. 24.1 de la Constitución (C.E.).
2. Los hechos que sirven de base a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El ahora recurrente en amparo presentó en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo de Barcelona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reclamando la anulación del expediente de revisión de oficio del grado de invalidez permanente absoluta reconocido. En la demanda, suscrita por el propio actor, éste advertía que asistiría a juicio asistido de Letrado; y, en efecto, compareció con el Letrado don Manuel Martí Carrasco, tal como se refleja en el acta de la vista. La demanda fue desestimada por la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 21 de Barcelona de 4 de febrero de 1986.
b) Por escrito de 4 de marzo de 1986, don Julián Agut Segura anunció ante la Magistratura de Trabajo núm. 21 de Barcelona su propósito de interponer recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por ésta, designando al mismo Letrado don Manuel Martí Carrasco para su formalización.
c) Por providencia de 5 de marzo de 1986, la Magistratura de Trabajo tuvo por anunciado... »
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