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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/11/1989
Numero de Referencia :
201/1989
Publicación Boe :
19900105 [«boe» Núm. 5]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. Unicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral.
2. La inocencia de la que habla el art. 24.2 C.E., como ha señalado reiteradamente este Tribunal -entre otras, SSTC 141/1986 y 92/1987-, ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él, sin que obligue a una consideración del carácter fortuito de los hechos, una vez probados, frente a su posible calificación como imprudentes o negligentes.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 941/1987, promovido por don Fausto Santamarina Rico, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado don Carlos M. Paz Costas, contra Sentencia de 26 de febrero de 1987 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santiago de Compostela, confirmatoria de la dictada el 11 de septiembre de 1986 por el Juzgado de Distrito núm. 2 de dicha localidad en el juicio de faltas núm. 1.
436/1984. En el proceso de amparo han comparecido el Ministerio Fiscal y don Daniel Pereira Aldrey, representado por la Procuradora doña Sara Gutiérrez Lorenzo y asistido por el Letrado don Manuel Martín Gómez. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el paracer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 7 de julio de 1987, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén interpone, en nombre y representación de don Fausto Santamarina Rico, recurso de amparo contra la Sentencia de 26 de febrero de 1987 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santiago de Compostela, que desestimó el recurso de apelación por él interpuesto y confirmó la dictada el 11 de septiembre de 1986 por el Juzgado de Distrito núm.
2 de dicha localidad en el juicio de faltas núm. 1.436/1984.
2. Los hechos a los que se contrae la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) Como consecuencia de la colisión ocurrida el día 31 de julio de 1984, en el kilómetro 637,500 de la carretera N-525 (Zamora-Santiago), en el lugar conocido por Santa Lucía, del término de Santiago de Compostela, entre el vehículo conducido por don Fausto Santamarina Rico y el ciclomotor conducido por don Daniel Pereira Aldrey, a resultas de la cual resultó lesionado el conductor del ciclomotor y con desperfectos tanto el vehículo como el ciclomotor, en el Juzgado de Distrito núm. 2 de Santiago de Compostela se siguió el juicio de faltas núm. 1.436/1984. Tras la pertinente tramitación y celebrado el juicio oral, el Juzgado dictó Sentencia el ... »
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