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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/01/1984
Numero de Referencia :
9/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El hecho de que las presuntas violaciones no tengan su origen inmediato y directo en las Sentencias impugnadas nos permite concluir que incurren en los motivos de inadmisión previstos en el art. 44.1 a) y b) de la LOTC, en relación con el art. 50.1 b) de la misma y que en el presente trámite procesal de Sentencia operan como causas de desestimación del recurso.
2. El recurrente afirma que la condena se produce exclusivamente en base a la prueba ilícita descrita en el antecedente tercero -declaración ante la Policía y entiende que las resoluciones impugnadas son nulas en tanto no se produzca la exclusión de dicha prueba. Sin embargo, la ilicitud de las diligencias aludidas no provocaría su exclusión de la causa, sino la prohibición de su apreciación como prueba, prohibición que habría de regir con independencia de la licitud o ilicitud de las mismas, pues como ya declaró este T.C. en su Sentencia 31/1981, los atestados policiales tienen el valor de simples denuncias en tanto no sean reiteradas y ratificadas a presencia judicial.
3. El examen de las actuaciones pone de manifiesto que el Tribunal sentenciador pudo basar su fallo condenatorio en dos declaraciones inculpatorias realizadas a presencia judicial y, siendo ello así, no puede decirse que no concurra aquella mínima actividad probatoria de cargo que, según afirmaba la Sentencia antes aludida y reitera la constante doctrina del mismo, impide al propio T. C. entrar a conocer de la violación de la presunción de inocencia, al no ser de su competencia la valoración de las pruebas practicadas, como se desprende, entre otros, del art. 44.1 b) y de la LOTC.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional (T.C.), compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 245/1983, promovido por don José y don Juan Vía Moncusi, representados por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez y defendidos por el Letrado don José Luis Vázquez Sotelo, contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1983, recaída en el sumario 26/1979 del Juzgado de Instrucción de Aracena, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 10 de febrero de 1981, en la que fueron condenados los recurrentes como autor y encubridor, respectivamente, de un delito de estafa y habiendo intervenido en el trámite del recurso de amparo el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 10 de febrero de 1981, recaída en el sumario 26/1979 del Juzgado de Aracena, fueron condenados don José y don Juan Vía Moncusi como... »
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