Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1984
Fecha : 30/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
245/1983
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...autores de un delito de estafa.
Contra dicha Sentencia se interpuso el recurso de amparo núm. 84/1981. Dicho recurso fue inadmitido en base al art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al no haberse agotado los recursos utilizables y, en concreto, el de casación por Auto de la Sección Segunda de la Sala Primera de este T.C. de 15 de julio de 1981.
2. Por los demandantes se interpuso recurso de casación en base a diversos motivos, entre los que figura en tercer lugar el error de hecho en la estimación de la prueba.
Ante la desestimación del amparo, con fecha de 3 de marzo de 1982 se produce escrito ampliatorio de alegaciones ante el Tribunal Supremo. En el mismo básicamente se contienen las invocaciones de derechos constitucionales presuntamente vulnerados a que se hace referencia en la demanda de amparo.
3. Según ambos escritos y las copias obrantes a los folios 20 a 23 del expediente, decretada la prisión con fianza de José Vía Moncusi, y prestada ésta, se entregó al imputado ilegalmente, a petición de un funcionario de Policía, prestando en tales condiciones las únicas declaraciones que, a juicio de los recurrentes, contienen cargos para los mismos.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de febrero de 1983, desestimó el recurso, razonando, en concreto, respecto al presunto error en la apreciación de las pruebas, que ni las declaraciones de procesados y testigos reseñados en el acto del juicio oral constituyen documentos auténticos ni dejan de estar en contraste con otras pruebas, cual las indagatorias de los procesados.
4. El día 15 de abril de 1983 tuvo entrada en este T.C. demanda de amparo deducida por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don José y don Juan Vía Moncusi, defendidos por el Letrado señor Vázquez Sotelo. En dichos escritos los recurrentes estiman que las resoluciones aludidas vulneran el art. 24.2 de la Constitución Española (C.E.), en cuanto no se respetó su derecho a un proceso con todas las garantías, se admitieron pruebas ilícitas y se vulneró la presunción de inocencia. Ello les ha producido indefensión, con vulneración del art. 24.1 de la C.E., por lo que solicitan se les reponga en sus derechos, excluyendo del proceso penal las diligencias indebidas y anulando todos los actos posteriores.
Por escrito adicional de 18 de mayo de 1983, se solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
5. La Sección Segunda de la Sala Primera del T.C., en resolución de 25 de mayo de 1983, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y tener por personado y parte al Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en la representación acreditada, decretando la formación de la pieza separada de suspensión, y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requirió al Juzgado de Instrucción de Aracena, a la Audiencia Provincial de Huelva y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo... »
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