Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1984
Fecha : 30/01/1984
Publicación Boe :
19840218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
245/1983
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... para que remitiesen las actuaciones respectivas o testimonio de ellas, así como para que emplazasen a las partes personadas.
Recibidas las actuaciones, por providencia de 6 de julio de 1983 se dio vista de las mismas a los recurrentes y al Ministerio Fiscal, únicas partes personadas, concediéndoles un plazo común de veinte días para alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, única parte que formuló alegaciones, en escrito de 29 de julio de 1983, aduce las siguientes: a) que la invocación formal del derecho vulnerado se realizó de modo tardío e intempestivo, por lo que se incurre en la causa de inadmisión prevista en los artículos 44.1 c) y 50.1 b) de la LOTC; b) que no hubo ningún intento, por vía de recurso, de impedir la práctica de la denunciada prueba prohibida [art. 44.1 a) de la LOTC] ni las Sentencias que se impugnan son el origen inmediato y directo de tal vulneración [art. 44.1 b) de la LOTC], y c) que no se explicita en qué forma pudo vulnerarse el derecho a proponer pruebas y que existiendo abundantes pruebas de cargo pueda estimarse vulnerada la presunción de inocencia. Por todo ello solicita la desestimación del recurso.
7. Por providencia de 16 de noviembre de 1983 se acordó dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de Huelva para que completase el testimonio remitido en cuanto al acta del juicio oral, cosa que hizo y se unió a la documentación del presente recurso.
8. Solicitada la suspensión de la Sentencia por los recurrentes, se abrió la oportuna pieza. En la misma, y por providencia de 25 de mayo de 1983, se acordó oír por término de tres días al Ministerio Fiscal y a los recurrentes. El primero entendió que no debía accederse a la suspensión solicitada y los segundos reiteraron los argumentos de su escrito inicial.
La Sala, por Auto de 29 de junio de 1983, acordó que procedía denegar la suspensión solicitada, sin perjuicio de que pudiera ser modificada la resolución de referencia, cosa que no se hizo en el curso del procedimiento.
9. La Sala señaló para la deliberación y votación el día 25 de enero de 1984, sesión en la que se llevó a efecto.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. De las presuntas vulneraciones constitucionales contenidas difusamente en la demanda de amparo y en el escrito de alegaciones hay que distinguir, por lo que al art. 24.2 de la C.E., único que se aduce por los recurrentes, el derecho a un proceso con las debidas garantías, el derecho a proponer y utilizar las pruebas pertinentes y, finalmente, el derecho a la presunción de inocencia. Si separamos este último de los otros dos, pues lo examinaremos por separado más tarde, debemos concluir, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, que los derechos presuntamente violados -proceso con las debidas garantías y utilización de las pruebas pertinentes-, aparte de no haber sido invocados formalmente en tiempo y forma su violación en el proceso antecedente, se convierte por ello en una causa ... »
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