Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
18/1989
Fecha : 30/01/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
921/1987
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. El principio acusatorio requiere en esencia que en el proceso penal exista una acusación formal contra una persona determinada, pues no puede haber condena sin acusación. Su infracción significa, de forma ineluctable, una doble vulneración constitucional, la del derecho a conocer de la acusación (art. 24.2 C.E.), pues ésta sería inexistente, y la del derecho a no sufrir indefensión ( art. 24.1 C.E.).
2. La aplicación del principio acusatorio supone, además, una contienda procesal entre dos partes netamente contrapuestas -acusador y acusado-, resuelta por un órgano que se coloca por encima de ambas, con una neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales, la acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la del Juez, la defensa, con derechos y facultades iguales al acusador, y la decisión por un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúa como parte frente al acusado en el proceso contradictorio.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 921/87, promovido por don Francisco Javier Lumbreras Tejedor, representado por el Procurador don Federico Olivares Santiago y asistido por el Letrado don Cipriano Sainz, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 8 de junio de 1987 que revocó la de instancia y le condenó por delito de apropiación indebida.
Han sido partes don Arsenio Fernández Ramos y doña Beatriz Ramos Tato, representados por el Procurador don Miguel Angel Heredero Suero y asistidos por el Abogado don Javier Peláez, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 2 de julio de 1987 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Federico Olivares de Santiago, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de don Francisco Javier Lumbreras Tejedor interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de 8 de junio de 1987, que revocó la Sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción de Arévalo ( Avila) y le condenó por un delito de apropiación indebida. Se invoca la violación del art. 24 de la Constitución.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos y alegaciones: a) Con motivo de un accidente de circulación ocurrido en agosto de 1981 tuvo lugar el correspondiente juicio de faltas en que el solicitante de amparo, Procurador de los Tribunales, actuó en representación de don Arsenio Fernández Ramos y doña Beatriz Ramos Tato, perjudicados y padres de los dos fallecidos en el accidente. Como consecuencia de las indemnizaciones a que fue condenada la compañía aseguradora,... »
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