Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
1150/1999
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... en aquéllas sustancialmente iguales a los de la que es objeto de este proceso (cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1986, 3 de diciembre de 1987 y 29 de julio de 1988, así como las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco, de 19 de marzo de 1996, de Catalu±a, de 22 de junio de 1999, y de Andalucía, de 2 de febrero de 1996 y 5 de marzo de 1999, considerando que todas ellas podían haber servido como término de comparación en el recurso de casación para la unificación de doctrina). En segundo lugar, la demanda infringe el art. 44.1 b) LOTC, dado que pretende oponerse a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Superior de Justicia, terreno en el que no puede entrar el Tribunal Constitucional según aquel precepto, pues no es una tercera instancia que pueda conocer de los hechos que dieron lugar al proceso. Finalmente, en relación con el fondo del asunto, interesa la desestimación del amparo por inexistencia de indicios de discriminación.
8. Evacuó el trámite de alegaciones el Ministerio Fiscal en fecha de 14 de enero de 2000, interesando la denegación del amparo. Sostiene que lo único constatado es que, cuando se produjo la comunicación escrita de la decisión extintiva, la demandante se encontraba en las primeras semanas de gestación, pero no consta que la empleadora conociese tal circunstancia y por ello mucho menos aún que la conociese cuando inició los trámites para la toma de la decisión resolutoria. Cuestiona seguidamente, en virtud de la documental médica, la corrección de la fecha en la que, según el juzgador a quo, la trabajadora comunicó el embarazo en el centro de trabajo, y desvincula el anuncio a otros trabajadores del conocimiento de ese estado por quienes tenían capacidad de extinguir la relación laboral, por lo que concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental esgrimido.
9. Por providencia de fecha 27 de enero de 2003, se acordó se±alar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 30 de dicho mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Lo que se enjuicia en este recurso de amparo ha quedado concretado con detalle en los antecedentes, a saber: la impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a, allí citada, por presunta vulneración del principio de no discriminación del art. 14 CE, dado que, en opinión de la demandante, la finalización de la relación laboral por vencimiento del término pactado encubriría la auténtica causa resolutoria: su estado de embarazo. De esa manera, sobrepasándose el juicio general de igualdad en consonancia con el control singularmente intenso que se impone en los casos relacionados con la prohibición de discriminación del segundo inciso del art. 14 CE, está en cuestión si la extinción del contrato de trabajo respondió o no a un factor constitucionalmente prohibido por discriminatorio y contrario... »
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