Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
43/1992
Fecha : 30/03/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Numero de Registro :
582/1990
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. La posible discordancia entre la realidad fáctica cuya existencia afirma el solicitante de amparo y los hechos de los que parte la Sentencia impugnada, no corresponde, en principio, a este Tribunal depurarla, pues, como reiteradamente hemos señalado, el Tribunal Constitucional no es una tercera instancia, ni puede la jurisdicción constitucional entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso en el que se produjo la alegada lesión de derechos fundamentales [art. 44.1 b) LOTC] [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente en funciones, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 582/90, interpuesto por don Antonio Bartra Surribas, representado por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto y asistido del Letrado don Félix Velasco Marseñach, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 14 de diciembre de 1989. Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y Ponente don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 8 de marzo de 1990 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito por virtud del cual el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de don Antonio Bartra Surribas, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de diciembre de 1989, dictada en autos de recurso contencioso-administrativo núm. 304/89, así como contra el Auto de la propia Sala de 2 de febrero de 1990 desestimatorio del recurso de aclaración, por considerar que dichas resoluciones han infringido el art. 24.1 de la C.E.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada deducido en fecha 6 de mayo de 1988 contra la Resolución de 14 de marzo de 1988, de la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), por la que se le fijaba un haber regulador a efectos de pensión de 86.846 pesetas y un haber regulador a efectos de mejoras de 61.110 pesetas. De otra parte, dicho recurso de alzada fue, no obstante, resuelto expresamente por resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 3 de mayo de 1989, razón por la cual, el recurrente procedió a ampliar por escrito de... »
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