Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/2000
Fecha : 30/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3868/1998
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Domenico Paviglianiti frente al Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declaró procedente su extradición a Italia para cumplir condena de reclusión perpetua, por delitos de asesinato y otros.
Supuesta vulneración de los derechos a no sufrir indefensión, a la prueba, a la igualdad en la aplicación de la ley, y a no sufrir penas inhumanas o degradantes; vulneración del derecho a la defensa: extradición para cumplir penas de prisión por delitos muy graves, impuestos en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior que le permita estar presente. Votos particulares.
1. -Constituye una vulneración «indirecta» de las exigencias absolutas dimanantes del derecho proclamado en el art. 24.2 CE, al menoscabar el contenido esencial del proceso justo de un modo que afecta a la dignidad humana, acceder a la extradición a países que, en casos de delito muy grave, den validez a las condenas en ausencia, sin someter la entrega a la condición de que el condenado pueda impugnarlas para salvaguardar sus derechos de defensa [FJ 14].
2. -El derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE (arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 6.3 c) CEDH)[FJ 13].
3. -En determinadas condiciones, atendiendo a intereses que son dignos de protección, puede admitirse la condena en ausencia. Pero la efectividad de la condena debe quedar supeditada a que exista una posibilidad de impugnación posterior, esto es, una vez sea habido el condenado, que resulte suficiente para subsanar el déficit de garantías que, en el caso concreto, haya podido causar la falta de presencia en la vista [FJ 13].
4. -El control del Poder Judicial español (y, en su caso, del Tribunal Constitucional) sobre la conformidad a los derechos fundamentales de la actuación de un poder público extranjero, se basa en que la sujeción a esos mismos derechos del propio Poder Judicial no desaparece cuando la actuación del Juez español produce un riesgo relevante de vulneración de los derechos fundamentales por parte de los órganos de un Estado extranjero o ejecuta resoluciones de tales órganos vulneradoras de dichos derechos [FJ 6].
5. -La Constitución Española proclama de modo absoluto y, en consecuencia, proyecta universalmente, aquellos derechos, y aquellos contenidos de los derechos, que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano [FJ 7].
6. -Especial relevancia revisten, en ese proceso de determinación, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España y, muy singularmente, el Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas [FJ 7].
7. -Al contenido absoluto de los derechos fundamentales... »
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