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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/06/1993
Numero de Referencia :
223/1993
Publicación Boe :
19930802 [«boe» Núm. 183]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.634/92, promovido por don Vicente Pastor Martínez, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y asistido por el Letrado don José Manuel Gómez Robles, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de mayo de 1992, que revocó en apelación la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de la misma ciudad en el procedimiento abreviado núm.
206/90. Ha sido parte el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, y asistido por el Letrado don Jorge Jordana de Pozas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de junio de 1992, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Vicente Pastor Martínez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 30 de mayo de 1992, que revocó en apelación la absolutoria pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de la misma ciudad y condenó al recurrente como autor de un delito de usurpación de funciones.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son, en síntesis, los siguientes: a) Con ocasión de una querella interpuesta por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, se siguió contra el recurrente el procedimiento abreviado núm. 206/90. El Juzgado de lo Penal núm. 4 de dicha ciudad, tras dar como probado que el actor llevaba a cabo actividades de mediación en la compraventa de bienes inmuebles propiedad de terceras personas jurídicas de las que era socio y, en algunos casos, gerente, desarrollando funciones propias de Agente de la Propiedad Inmobiliaria sin poseer título para ello, consideró que no era exigible la posesión de título académico para el ejercicio de dicha profesión, por lo que la conducta realizada por éste no podía ser encajable en el art. 321 del Código Penal y que procedía su absolución.
b) Recurrida la indicada Sentencia en apelación por el Ministerio Fiscal y por el Colegio querellante, personado como acusación particular, la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso, revocó la Sentencia recurrida y condenó al demandante como autor de un delito de usurpación de funciones del art. 321... »
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