Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
223/1993
Fecha : 30/06/1993
Publicación Boe :
19930802 [«boe» Núm. 183]
Numero de Registro :
1634/1992
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... en ellos, como al objeto sobre el que versan. Por tanto, se remite en un todo a las alegaciones presentadas en aquél, incidiendo, como novedad de éste, en la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Con respecto a esta última, indica que la argumentación empleada supone una mera discrepancia con la calificación jurídica de los hechos, que no afecta para nada al derecho fundamental invocado.
En consecuencia, interesa que se dicte Sentencia denegando el amparo.
10. Por providencia de 25 de junio de 1993, se acordó señalar para deliberación y votación de esta Sentencia el día 30 siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Antes de entrar en el análisis de las vulneraciones denunciadas es preciso, ante todo, rechazar la pretendida inadmisibilidad de la demanda por falta de invocación de los derechos fundamentales conculcados. A este menester conviene destacar que la Sentencia de instancia supuso la absolución del recurrente del delito que le había sido imputado y que no fue hasta la de apelación cuando se produjo su efectiva condena.
Siendo esta resolución de segunda instancia la que cerraba la vía judicial, sin que cupiera contra ella medio de impugnación alguno, es obvio que el demandante no tuvo oportunidad de efectuar en ninguna otra vía la previa invocación que se alega como omitida por la representación del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante. Como dijimos en las SSTC 50/1982, 62/1988 y 176/1991, el cumplimiento del requisito del art. 44.1 c) LOTC sólo es exigible en aquellos casos en que el recurrente ha tenido oportunidad de realizar tal invocación, lo que no ocurre cuando la lesión se imputa a una decisión que pone fin al proceso, sin que existan otras vías jurisdiccionales útiles para cumplirla.
2. Despejada, pues, esta inicial objeción, y en lo relativo al fondo del asunto, la STC 111/1993, pronunciada por el Pleno de este Tribunal el 25 de marzo de 1993, cuyos presupuestos y motivos coinciden sustancialmente con los que son objeto ahora de resolución, otorgó el amparo al allí demandante por haber infringido la Sentencia impugnada el principio de legalidad penal contenido en el art. 25.1 de la Constitución. Por este motivo, sin necesidad de detenernos en el análisis de las diversas vulneraciones de derechos fundamentales que se han invocado en la presente demanda, debe examinarse con carácter preferente la relativa a la violación de este derecho fundamental, pues de concluir que la misma queja debe dar lugar al otorgamiento del amparo en este caso, sería superfluo e innecesario el examen de los demás derechos invocados.
Sostiene el recurrente que la condena que se le ha impuesto parte de una interpretación extensiva del término «título» utilizado por el art. 321.1 del Código Penal, que es incompatible con las exigencias derivadas del art. 25.1 de la Constitución, por suponer la misma una aplicación del tipo penal a supuestos de hecho... »
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