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SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/1993
Fecha : 30/06/1993
Publicación Boe :
19930802 [«boe» Núm. 183]
Numero de Registro :
69/1992
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 69/92, promovido por don Diego Sánchez Majos, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistido por el Letrado don Rafael Perera Mezquida, contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca, de 18 de marzo de 1991, y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de 10 de diciembre de 1991. Ha sido parte el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona y asistido por el Letrado don Jorge Jordana de Pozas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de enero de 1992, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Diego Sánchez Majos, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de fecha 10 de diciembre de 1991.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son en síntesis los siguientes: a) El recurrente de amparo venía ejerciendo profesionalmente la actividad de intermediario inmobiliario, sin estar en posesión del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cuando, a consecuencia de una querella presentada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca, de 18 de marzo de 1991, como autor de un delito de intrusismo del art. 321.1 del Código Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias y costas.
b) Presentado recurso de apelación contra la anterior resolución, fue desestimado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de 10 de diciembre de 1991.
3. La representación del recurrente considera que las Sentencias recurridas han vulnerado, en primer lugar, su derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 C.E., al haberse negado tanto el órgano judicial de instancia como el de apelación a plantear ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 del Tratado Constitutivo CEE, una cuestión prejudicial acerca de la compatibilidad del Real Decreto 1.464/1988, de 2 de diciembre, en el... »
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