Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
145/1998
Fecha : 30/06/1998
Publicación Boe :
19980730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
2344/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
Documentos Relacionados :
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«... momento de dictar dicho Juzgado nueva providencia, por la que, al exigir al retrayente la consignación del precio conocido, se admita como medio de realizarla el aval bancario ofrecido por el ahora demandante de amparo [F.J. 7].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 2.344/95, interpuesto por don Leonardo Carcedo Ojeda, representado por el Procurador don Carlos Jiménez Padrón y bajo la dirección del Letrado don León Martínez Elipe contra Sentencia, de 30 de mayo de 1995, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 625/92. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de junio de 1995, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento, y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) Con fecha de 19 de diciembre de 1990, don Leonardo Carcedo Ojeda promovió juicio de retracto de comuneros que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Burgos (autos 154/90). Por providencia de 8 de enero de 1991, el Juzgado tuvo por presentada la demanda con sus documentos y copia, y, «a la vista de la fianza prestada» admitió a trámite «la demanda en tanto en cuanto sea conocido el precio de venta de la finca litigiosa, en cuyo momento se acordará», ordenando el oportuno emplazamiento de los demandados.
b) Personados los demandados, se opusieron al retracto manifestando, entre otras circunstancias, que la venta se ha producido mediante escritura de 25 de enero de 1989, por el precio de 21.000.000 de pesetas y que la transmisión había sido inscrita en el Registro de la Propiedad el 18 de febrero de 1989.
A la vista de la contestación de los demandados, el Juzgado, por providencia de 12 de abril de 1991, dispuso que «siendo conocido el precio de venta, requiérase a la parte actora para que consigne la cantidad de 21.000.000 de pesetas, suspendiéndose el procedimiento en el estado en el que se encuentra hasta que tenga efecto lo primeramente dispuesto». Contra dicha providencia, el demandante interpuso recurso de reposición alegando, en síntesis, que, por analogía con lo que existe en otros procedimientos civiles e incluso contencioso-administrativos debía bastar con la presentación del aval bancario por el precio de venta de 21.
000.000 de pesetas.
c) Por Auto de 6 de mayo de 1991 se acordó no haber lugar a la reposición de la providencia recurrida, que se ratifica en todos sus términos. El órgano judicial fundamentó su resolución en que el art. 1.618.2. L.E.C. exige, cuando el precio es conocido, la consignación... »
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