Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/1983
Fecha : 30/07/1983
Publicación Boe :
19830818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
300/1982
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El recurso de amparo no es una tercera instancia respecto del modo como los órganos de la jurisdicción ordinaria interpretan y aplican las Leyes. El Tribunal Constitucional ha de limitar su cometido a comprobar si se ha producido una violación de un derecho o libertad fundamental imputable, en el caso concreto, a la actuación de un órgano judicial.
2. Es el Juez de vigilancia penitenciaria quien ha de velar por las situaciones que afectan a los derechos y libertades fundamentales de los presos y condenados, sin perjuicio de poder acudir en amparo al Tribunal Constitucional contra los actos de la Administración penitenciaria que se estimen contrarios a los derechos fundamentales, si no fuesen corregidos en la vía judicial.
3. Las comunicaciones de los internos han de celebrarse respetando al máximo la intimidad y sólo pueden ser suspendidas por orden de la autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 300/1982, promovido por don Gonzalo Martínez Fresneda, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Alfaro Matos y bajo la dirección del Letrado don Jaime Sanz de Bremond y Mayans, contra los Autos dictados el 10, 18 y 25 de febrero de 1982 por el Juzgado de Instrucción de Manzanares, en el sumario 2/1980 de dicho Juzgado, así como contra los Autos de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 26 de junio y 5 de julio de 1982, dictados en la causa de referencia. En el recurso ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El peticionario del amparo, don Gonzalo Martínez Fresneda, Abogado en ejercicio, el 2 de enero de 1980 interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Manzanares, contra el Director, Subdirector y Jefe de Servicios de la Prisión de Herrera de la Mancha, por los supuestos delitos de coacciones, privaciones indebidas al preso y privación del ejercicio de los derechos reconocidos por las leyes.
A consecuencia de dicha denuncia se incoa el sumario 2/1980, en el que se persona el recurrente y al que, posteriormente, se acumulan otras denuncias.
En esencia los hechos puestos de manifiesto por el recurrente consisten en malos tratos, suspensión de comunicaciones e intervención de la correspondencia con su representado, en otra causa, el interno señor Villegas Chicoy.
2. Mediante Auto de 10 de febrero de 1982, el Juzgado... »
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