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SENTENCIA
Numero de Referencia :
153/1996
Fecha : 30/09/1996
Publicación Boe :
19961106 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
2925/1994
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. De acuerdo con una consolidada doctrina de este Tribunal a la que se hace referencia en la STC 93/1992, «el principio de legalidad no somete el ordenamiento sancionador administrativo solamente a una reserva de ley. Conlleva igualmente una garantía de orden material y de alcance absoluto, que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes (STC 42/1987). Esta garantía, que refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en este ámbito limitativo de la libertad individual, cimentada en la regla general de licitud de lo no prohibido (STC 101/1988), es desde luego incompatible con la criminalización de conductas por fuentes distintas de la ley (STC 89/1983). Por consiguiente, es evidente que tras la entrada en vigor de la Constitución (STC 15/1981), no resulta admisible que se impongan sanciones públicas a causa de la realización de conductas que no han sido prohibidas por una disposición legal».
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 2.925/94, interpuesto por doña Rosa Vieítez Rodríguez, contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de casación contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos sobre apertura de oficina de farmacia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 10 de agosto de 1994, don Antonio Roncero Martínez, Procurador de los Tribunales y de doña Rosa Vieítez Rodríguez, interpuso demanda de amparo por violación del art. 25.1 C.E., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, de 23 de abril de 1987, por el que se le impuso la sanción de amonestación pública, que fue sucesivamente confirmada tanto en vía administrativa, por el Acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de 9 de julio de 1987, y por la Resolución del mismo Consejo General de 11 de diciembre de 1987, como judicial, en virtud de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de abril de 1992, y del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 1994, a la que también se le imputa la infracción de los arts. 14 y 24.
1 C.E.
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, según se exponen en la misma, son los siguientes: a) La recurrente, titular de un establecimiento farmacéutico, fue requerida... »
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