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SENTENCIA
Numero de Referencia :
150/1996
Fecha : 30/09/1996
Publicación Boe :
19961106 [«boe» Núm. 267]
Numero de Registro :
3643/1993
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Como en múltiples ocasiones ha dicho este Tribunal, el derecho a la doble instancia penal rige también en los juicios de faltas (SSTC 22/1987, 242/1988, 83/1992, 327/1993, etc.) y, obviamente, supondría una anulación de tal derecho y del derecho a poder ejercitar la defensa en ambas instancias admitir que se pueda modificar sustancialmente el objeto del proceso, o, mejor dicho, que se pueda introducir una pretensión acusatoria totalmente nueva o no ejercitada debidamente en la primera instancia (en este sentido, STC 83/1992). El acontecer procesal descrito supuso que la solicitante de amparo no pudo defenderse en la vista oral, conforme a las exigencias del principio de contradicción, de los hechos por los que resultó condenada, por la simple razón de que no fueron objeto del proceso penal.
2. A tal conclusión no puede oponerse el que la actora no impugnara el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, perdiendo la oportunidad de defenderse de los hechos de los que por primera vez, al menos de forma explícita, se le acusaba. La crítica que merece tal inactividad no puede oscurecer la irregularidad procesal que supone la introducción de una nueva pretensión acusatoria en apelación, ni, por supuesto, la inconstitucionalidad de una Sentencia condenatoria basada en una acusación tan irregularmente ejercitada. Corolario de cuanto antecede es, por tanto, la estimación del motivo del amparo que se ha examinado, lo que hace innecesario entrar en el enjuiciamiento de los restantes.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.643/93 interpuesto por doña Vicenta Ferrer Lloret, representada por el Procurador don Angel Luis Rodríguez Alvarez y bajo la dirección letrada de doña Angela Maña Larios Orozco, contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, de 23 de octubre de 1993, recaída en el rollo de apelación núm. 304/93 dimanante del juicio de faltas núm. 43/93. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda presentada en el Registro General de este Tribunal el 3 de diciembre de 1993, el Procurador don Angel Luis Rodríguez Alvarez, en nombre y representación de doña Vicenta Ferrer Lloret, interpone recurso de amparo contra la Sentencia que se menciona en el encabezamiento.
2. El recurso de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) Don Antonio Becares Pérez presentó denuncia contra la recurrente y otro, como consecuencia de encontrar el gato que tenía a su cuidado atado con una cuerda ... »
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