|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/09/2002
Numero de Referencia :
169/2002
Publicación Boe :
20021024 [«boe» Núm. 255]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
|
|
Extracto: Promovido por doña María José Cerdán Carrión frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que confirmó la demolición de una obra en el patio de la comunidad de vecinos.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia que desestima el recurso de apelación del marido, aclarada en cuanto al recurso de la otra apelante en el Auto que deniega la nulidad de actuaciones.
1. Con independencia de que en un plano meramente formal la respuesta judicial no se acomoda a la exigible corrección procesal, al haberse emitido en el Auto desestimatorio de la pretendida nulidad de actuaciones, lo decisivo es que tal defecto procesal no lleva aparejado, como consecuencia, la indefensión material de la demandante de amparo, pues ésta pudo conocer de tal modo las razones jurídicas que llevaron a la Sala a rechazar la alegada falta de legitimación pasiva en el proceso civil, de suerte que no puede afirmarse que tal cuestión haya quedado imprejuzgada [FJ 5].
2. Doctrina sobre la incongruencia omisiva (SSTC 215/1999, 5/2001, 135/2002) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3717/98, promovido por doña María José Cerdán Carrión, representada por el Procurador de los Tribunales don Gustavo Gómez Molero y asistida por la Letrada doña María del Carmen Fustagueras Mariscal, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) de 21 de abril de 1997, que desestimó el recurso de apelación núm. 120/97, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almansa de 12 de febrero de 1997, recaída en autos de juicio de cognición núm.
171/96. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de agosto de 1998, doña María José Cerdán Carrión, representada por el Procurador de los Tribunales don Gustavo Gómez Molero y asistida por la Letrada doña María del Carmen Fustagueras Mariscal, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 21 de abril de 1997, recaída en el mencionado recurso de apelación.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Almansa se tramitó la demanda de juicio de cognición en la que se solicitaba que se condenara a la hoy solicitante de amparo a la demolición de la obra realizada en el patio de la comunidad de vecinos al que se accedía a través de la vivienda ubicada en ... »
|
|