Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
169/2002
Fecha : 30/09/2002
Numero de Registro :
6115-2001/
Sala :
Sección Primera: Excmos. Sres. García Manzano, Emilia Casas Baamonde Y
Delgado Barrio
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Extracto: Sentencia civil. Recurso de amparo: no es una tercera instancia. Invocación del derecho vulnerado: interpretación flexible. Tutela judicial efectiva, derecho a la; Derecho a la prueba: valoración de la negativa a colaborar en la práctica de pruebas. Prueba biológica: negativa a su realización. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: protección de los hijos; investigación de la paternidad.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 20 de noviembre de 2001, que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el siguiente 22 de noviembre, la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Marcos Moreno interpuso demanda de amparo en nombre y representación de doña María del Carmen Calderón Martín contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2001, que acuerda no admitir el recurso de casación núm. 4280/99, interpuesto por aquélla contra la Sentencia dictada el 17 de septiembre de 1999 por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación dimanante de autos núm. 3011/95 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes: a) Mediante Sentencia de 14 de mayo de 1998, el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid (autos núm. 3011/95) estimó la demanda interpuesta por doña María del Carmen Calderón Martín en representación de su hija menor de edad ( nacida el 8 de abril de 1982) sobre reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra don Julián Clemente Izquierdo. El Juzgado considera que, si bien la prueba indiciaria se reduce a una información testifical acerca de la relación de pareja entre la actora y el demandado, la reiterada e injustificada negativa de éste a someterse a una prueba concluyente en estos casos como es la prueba biológica ha de ser valorada como una ficta confessio de la paternidad que se reclama.
b) Contra esta Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado, siendo estimado su recurso (rollo núm. 1416/98) por Sentencia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de septiembre de 1999, que le absuelve de todos los pedimentos de la demanda. Considera la Audiencia que el demandado estaba legitimado para negarse a someterse a la prueba biológica, porque no existían en autos indicios serios de la paternidad que se le atribuía: la testigo que depuso a instancia de la actora es amiga de ésta, por lo que su testimonio no es objetivo, amén de que fue impreciso por no aclarar las circunstancias de momento, lugar o frecuencia en que las supuestas relaciones sexuales tuvieron lugar; además ese testimonio fue refutado por el testigo presentado por el demandado, que negó la existencia de esas supuestas relaciones; a lo anterior hay que añadir que no se aportó por la actora ni una sola prueba documental (cartas, fotografías, etc.), sobre esa... »
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