Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
169/2002
Fecha : 30/09/2002
Numero de Registro :
6115-2001/
Sala :
Sección Primera: Excmos. Sres. García Manzano, Emilia Casas Baamonde Y
Delgado Barrio
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«... del derecho fundamental que luego se intente invocar en el recurso de amparo ( STC 142/2000, FJ 2), siempre que la queja haya quedado acotada en términos que permitan a los órganos judiciales pronunciarse sobre la misma (SSTC 75/1988, FJ 5; 29/1996, FJ 2; 146/1998, FJ 4, 310/2000, FJ 2; y 14/2001, FJ 11). Pues bien, de la lectura del Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación de la demandante resulta que, como motivo único de casación contra la Sentencia dictada en apelación se planteó la infracción del art. 127 del Código Civil, en relación con el art. 39 CE, sobre facilitación de investigación de la paternidad mediante todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas, razonando para la fundamentación del motivo que, existiendo un principio de prueba para sustentar la reclamación de filiación (información testifical acerca de la relación de pareja entre la actora y el demandado), la reiterada e injustificada negativa de éste a someterse a una prueba concluyente como es la prueba biológica ha de ser valorada como una ficta confessio de la paternidad que se reclama (como así lo entendió el Juzgado de instancia). De ello se deduce que la lesión que se alega en amparo, bien que de modo ciertamente confuso, de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), fundada precisamente en la interpretación realizada por la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo acerca del valor de la negativa del demandado a someterse a pruebas biológicas, es una queja que ha sido planteada durante todas las fases de la vía judicial, por lo que no puede inadmitirse en aras a una exigencia formalista: la cita expresa en casación del art. 24.1 y 2 CE.
2. De modo diverso, la queja deducida en relación con el mandato constitucional de asegurar la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de la filiación, y de posibilitar la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE), incurre en la causa de inadmisión del art. 50.1 b) LOTC, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, pues el recurso de amparo se encuentra circunscrito, por imperativo constitucional [arts. 53.2 y 161.1 a) CE], a la protección de los arts. 14 a 29 CE, más la objeción de conciencia del art. 30 CE, como hemos tenido ocasión de recordar en reiterada doctrina (por todas, SSTC 7/1998, 36/1999, 84/1999 y 33/2001).
3. Centrado así el objeto del presente recurso de amparo en la pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), debemos ratificar ahora la inicial apreciación de la falta de relevancia constitucional del presente recurso de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
Cumple ante todo advertir que la valoración de la prueba efectuada por ... »
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