Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/1985
Fecha : 31/01/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
358/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
|
|
«... que se persigue con el secreto es impedir tal conocimiento, y ello en aras de alcanzar, de acuerdo con el principio inquisitivo, una segura represión del delito. Aquellos datos a los que no se tiene acceso legítimo no podrán -«a fortiori»ser objeto de difusión por cualquier medio, lo cual implica un límite del derecho a informar, pero sólo de modo derivado, es decir, en la medida en que aquello que se quiera difundir o comunicar haya sido obtenido ilegítimamente, quebrantando el secreto mismo del sumario.
8. El secreto del sumario se predica de las diligencias que lo constituyen, pero no significa en modo alguno que uno o varios elementos de la vida social sean arrebatados a la libertad de información con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 358/1984, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, asistido por el Letrado don Josep Meliá Pericás, en nombre y representación de «Ultima Hora, Sociedad Anónima», Entidad editora del periódico diario del mismo título, contra resolución del Juez de Instrucción núm. 1 de los de Palma de Mallorca de fecha 19 de marzo de 1984, y contra el auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 27 de abril del mismo año.
Han sido partes el demandante y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 21 de mayo de 1984 tuvo entrada en este Tribunal un escrito mediante el cual la Entidad «Ultima Hora, Sociedad Anónima», debidamente representada y dirigida, interpuso recurso de amparo constitucional contra la resolución del Juez de Instrucción núm. 1 de los de Palma de Mallorca de 19 de marzo de 1984, indicando también en su demanda que ésta se dirigía, asimismo, contra el Auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con fecha 27 de abril del mismo año, por el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra aquella resolución.
Del escrito de demanda y de la documentación aportada se infieren los siguientes hechos: a) El día 19 de marzo de 1984 se produjo un incendio en un inmueble de la ciudad de Palma de Mallorca en el que pereció una persona, dándose aviso telefónico al Juzgado que, según se afirma en el Auto del 29 del mismo mes y año, dictó dicho día 19 Auto acordando proceder a la incoación de diligencias previas y, en primer lugar, a la inspección ocular de los hechos.
b) En el curso de tal inspección, el señor... »
|
|
|
|