Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/1985
Fecha : 31/01/1985
Publicación Boe :
19850305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
358/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...29 de marzo y de 27 de abril que la confirmaron no encuentran fundamento en la institución del secreto sumarial constitucionalmente interpretada y sí violaron el art. 20.1 d) de la Constitución al impedir sin fundamento el ejercicio del derecho de la recurrente a la libertad de información, así como, por derivación, el derecho de los ciudadanos a recibir esa misma información.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido: 1. Otorgar el amparo pedido por «Ultima Hora, Sociedad Anónima», en cuanto las resoluciones judiciales impugnadas vulneraron su derecho a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) de la Constitución] y, en consecuencia, reconocerle tal derecho y anular la resolución del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma de Mallorca de 19 de marzo de 1984, así como el Auto de 29 de marzo del mismo órgano judicial y el Auto de 27 de abril de 1984 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ambos confirmatorios de la primera resolución.
2. Desestimar el amparo en cuanto a la presunta vulneración del art. 20.2 de la Constitución.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
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