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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 31/01/1986
Numero de Referencia :
15/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Se reitera anterior doctrina del Tribunal según la cual, en defensa de la seguridad, legalidad y efectividad de la fuerza vinculante de la cosa juzgada, el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva no consiente que las Sentencias firmes queden sin efecto, salvo en los justificados y excepcionales casos en que lo autorice la Ley.
2. Apreciado por el Magistrado de Trabajo, en la fase de ejecución de Sentencia, el carácter fraudulento del proceso seguido, tal supuesto sólo podría tratarse utilizando el recurso extraordinario de revisión, que, para la jurisdicción laboral, admite el art. 189 de la LPL, pudiendo y debiendo, en dicho supuesto, el Magistrado informar del recurso procedente al promotor del proceso incidental, remitiéndole a dicha vía excepcional.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo Alonso, Presidente: don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 343/1985, promovido por don José Arenas Alvarez, representado por el Procurador don Jesús Alfaro Matos y asistido por el Letrado don Juan Carlos García Miranda, contra Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de Oviedo de 25 de marzo de 1985, confirmatorio de otro de 8 de mayo del mismo año, por los que se anulan las actuaciones practicadas en los autos 740/1984, sobre reclamación salarial, y se reponen aquéllas al momento de admisión a trámite de la demanda. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por Sentencia de 21 de julio de 1984, la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo estimó íntegramente la demanda en reclamación salarial interpuesta por el hoy solicitante de amparo, condenando a la Empresa demandada «Herederos de Constantino Rodríguez Vigil», a satisfacer al actor la suma de 1.033.255 pesetas, en concepto de importe bruto de los devengos salariales e indemnizaciones pendientes de percepción. Firme la anterior resolución judicial por transcurso del plazo de interposición del recurso de casación, procedente por razón de la cuantía, el señor Arenas Alvarez instó la ejecución de la Sentencia al no satisfacerse por la demandada la cantidad objeto de condena, señalando como bienes a embargar un piso propiedad de uno de los coherederos, don Román Rodríguez Martínez. Por Auto de 7 de noviembre de 1984, el órgano judicial actuante decreta la ejecución de Sentencia, declarándose por providencia de igual fecha embargada la vivienda inscrita como de la propiedad del referido miembro de la comunidad de herederos titular de la Empresa demandada. Por providencia de 18 de noviembre de ese mismo año y a resultas de la petición formulada ... »
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