Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/1986
Fecha : 31/01/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
343/1985
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...la parte actora, se deja sin efecto el embargo practicado sobre la propiedad de don Román Rodríguez Martínez, declarándose embargado un piso propiedad de la también comunera doña Carlota Rodríguez Martínez.
En fecha 7 de marzo de 1985, doña Carlota Rodríguez Martínez presenta escrito en la Magistratura de Trabajo y, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional del Real Decreto-ley 1568/1980, de 13 de junio, en relación con los arts. 741 y siguientes de la L.E.C., solicita la nulidad de la Sentencia dictada en los autos 740/1984 y posterior providencia otorgando al embargo, por entender que no fue en su momento emplazada para comparecer al juicio oral y, por consiguiente, sufrió indefensión, no obstante ser conocido su domicilio por la parte actora.
En fecha 8 de marzo de 1985, la Magistratura de Trabajo dicta nuevo Auto por el que acuerda anular las actuaciones, reponiéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda, así como requerir al actor para que en el plazo de cuatro días amplíe su demanda contra todos y cada uno de los integrantes de la comunidad de herederos demandada, con señalamiento del domicilio respectivo y bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. El considerando único del referido Auto fundamentaba la decisión al estimar «que el actor en el momento de la presentación de la demanda conocía la identidad de cada uno de los integrantes de la comunidad demandada, sin dirigir, no obstante, la demanda contra todos y cada uno de ellos situándoles por tanto en clara indefensión».
Interpuesto recurso de reposición contra la resolución anterior, el Auto de 25 de marzo de 1985 lo desestimó manteniendo en su íntegro y literal contexto el recurrido.
2. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional (T.C.) el 19 de abril de 1985, el Procurador de los Tribunales don Jesús Alfaro Matos promueve, en nombre y representación de don José Arenas Alvarez, recurso de amparo contra el Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de Oviedo, de 8 de marzo de 1985, que decreta la nulidad de las actuaciones seguidas en los autos 740/1984, reponiéndolas al trámite de admisión de la demanda, así como frente al Auto de 25 de mayo de ese mismo año de la citada Magistratura que deniega la reposición, confirmando el anterior. El recurrente en amparo denuncia la violación por las resoluciones impugnadas de los arts. 24.1 y 17.1 de la Constitución Española (C.E.). La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se habría producido por la indefensión causada al actor al decretarse la nulidad de las actuaciones procesales en un momento en que no cabía la posibilidad de reaccionar frente a las mismas, lo que ha implicado una arbitraria privación de los derechos otorgados por una Sentencia judicial firme. La lesión del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 17.1 de la C.E. ha tenido lugar por cuanto las resoluciones recurridas anulan una Sentencia... »
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