Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/1986
Fecha : 31/01/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
343/1985
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... firme, en los términos estipulados en el art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en trance de ejecución, con lo que, de otro lado, se contraría el mandato del art. 118 de la C.E. sobre el obligado cumplimiento de las Sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los Jueces y Tribunales. En el suplico, la demanda solicita del T.C. que declare la nulidad de los Autos impugnados por vulnerar los derechos fundamentales invocados, así como que imponga a la Magistratura de Trabajo actuante la obligación de respetar la Sentencia firme dictada en su día.
3. Mediante providencia de la Sección Segunda de 5 de junio de 1985, se acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada por don José Arenas Alvarez y requerir atentamente a la Magistratura núm. 3 de Oviedo la remisión de las actuaciones relativas a los autos núm. 740/1984, interesándose al propio tiempo de ese órgano judicial el emplazamiento de quienes fueron parte en tales autos, con excepción del recurrente que aparece ya personado para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional.
Efectuados los emplazamientos y remitidas las actuaciones, la providencia de 24 de julio de 1985 acordó dar vista de éstas al Ministerio Fiscal y al recurrente a fin de que pudieran alegar lo que estimen pertinente.
4. Formulando las suyas por escrito de 19 de septiembre de 1985, el Fiscal ante el T.C., tras examinar detalladamente los hechos en que se apoya la demanda, indica que el incidente de nulidad de actuaciones que dio lugar a los Autos ahora impugnados se inició a instancia de doña Carlota Rodríguez Martínez en un momento en que la Sentencia dictada por la Magistratura actuante era firme, haciendo notar que la petición de nulidad invocaba como fundamento de derecho los arts. 741 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento laboral, siendo así que el art. 742 de la ley rituaria, redactado con arreglo a la Ley 34/1984, declara inadmisible el incidente de nulidad de resoluciones judiciales.
En el escrito instando la nulidad, la señora Rodríguez Martínez alega indefensión, aduciendo que no fue debidamente emplazada en su domicilio ni tuvo conocimiento de la existencia de la demanda presentada por el hoy recurrente en amparo hasta que se practicó el embargo de uno de sus bienes. Sin embargo, el Ministerio Fiscal observa que del examen de las actuaciones resulta que al juicio verbal celebrado el 18 de julio de 1984 compareció, representando y asistiendo a la Empresa «Herederos de Constantino Rodríguez Vigil», el Letrado don César Guisasola Camblor, a quien doña Carlota Rodríguez había designado como Abogado en el poder para pleitos otorgado ante Notario el 6 de julio de ese mismo año; el mismo a quien se notificó la Sentencia de Magistratura, dándose la circunstancia de que la referenciada señora Rodríguez Martínez reconoce ser heredera de don Constantino Rodríguez Vigil, aun ... »
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