Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/1986
Fecha : 31/01/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
343/1985
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... estableciendo supuestos de firmeza potencialmente debilitada; lo que el derecho a la tutela judicial efectiva proscribe es que, fuera de los supuestos taxativamente previstos, las resoluciones firmes no queden sin efecto. Como indicamos en la Sentencia 67/1984, de 7 de junio, los principios de seguridad jurídica y de legalidad en materia procesal (art. 9.3 y 117.3 de la C.E.) vedan a los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la Ley, «revisar el juicio efectuado en un caso concreto, si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad», sea ésta sustantiva o meramente objetiva.
4. Para resolver adecuadamente el caso de examen, es necesario exponer los hechos ciertos que constan en las actuaciones enviadas, y que consisten: Que el hoy actor del recurso de amparo reclamó ante la Magistratura de Trabajo el abono de los salarios e indemnizaciones que le debía la Empresa «Herederos de Constantino Vigil», dictándose Sentencia en el proceso laboral, que fue declarada firme y ejecutiva por no haberse recurrido, y estándose realizando los trámites de ejecución, al efectuarse el embargo de un piso de la comunera doña Carlota Rodríguez Martínez, ésta formuló incidente de nulidad de actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 741 y siguientes de la Ordenanza Procesal Civil, aplicables al procedimiento laboral según la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1568/1980, de 13 de junio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.), que permite aplicar las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto en aquélla, solicitando la nulidad de la Sentencia dictada en el proceso, por no haber sido emplazada directamente para comparecer en el juicio oral, a pesar de ser conocida por el actor su condición de integrante de la comunidad demandada y el domicilio de la interesada, produciéndosele indefensión al no haber podido ser parte en el proceso por falta de emplazamiento personal, dictándose al siguiente día Auto por dicho órgano judicial, sin efectuarse trámite alguno, ni oír a la parte demandante, en el que se declaraba nula la Sentencia porque «el actor en el momento de la presentación de la demanda conocía la identidad de cada uno de los integrantes de la comunidad demandada, sin dirigir, no obstante, la demanda contra éstos y cada uno de ellos, situándolos, por tanto, en clara indefensión»; no accediendo tal Magistratura al recurso de reposición que la parte actora del proceso laboral interpuso contra dicha resolución, lo que motivó la formulación del presente recurso de amparo.
5. Ante estos hechos debe precisarse que si la referida doctrina de este T.C. proclama, en defensa de la seguridad, legalidad y efectividad de la fuerza vinculante de la cosa juzgada, que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva no consiente que las Sentencias firmes queden sin efecto, salvo en los justificados y excepcionales ... »
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