Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
15/1986
Fecha : 31/01/1986
Publicación Boe :
19860305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
343/1985
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... decidir la nulidad de la Sentencia firme fue que se trataba de un proceso fraudulento el seguido sin la debida contradicción de dicha persona, cuando éste supuesto sólo podría tratarse utilizando el recurso extraordinario de revisión, que para la jurisdicción laboral admite el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral al remitir a todo el contenido que del mismo efectúa el libro II del Título XXII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 1.796 y siguientes, estableciendo esta norma en su apartado 4.° que es procedente tal recurso para el supuesto de que la Sentencia firme «se hubiera ganado injustamente en virtud.... de maquinación fraudulenta»; por lo que al no proceder el camino incidental tan referido, el Magistrado pudo y debió informar del recurso procedente y remitir a la promotora del proceso incidental a dicha vía excepcional por ser la adecuada, y al no efectuarlo así, para evitar indefensiones futuras y proteger la tutela judicial efectiva que impone el art. 24.1 de la C.E., se le debe restituir a dicha actora el derecho a utilizar el proceso de revisión a partir de la fecha en que conoció el fraude cometido, para utilizarlo dentro del plazo de tres meses que determina el art. 1.798 de la propia ordenanza procesal civil, a cuyo efecto debe paralizarse o interrumpirse tal plazo desde el momento en que se dictó el Auto de 8 de marzo de 1985, a fin de que pueda utilizar la vía extraordinaria, si le interesa, dentro del tiempo que le reste para formularlo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el amparo promovido por don José Arenas Alvarez y en consecuencia: 1.° Declarar la nulidad de los Autos de 8 y 25 de mayo de 1985, dictados por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en ejecución de la Sentencia de 21 de julio de 1984, recaída en los autos 740/1984.
2.° Restablecer al actor en su derecho, declarando la firmeza dc la Sentencia de 21 de julio de 1984, mencionada, y el derecho de aquél al cumplimiento de lo en ella juzgado.
3.° Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el fundamento jurídico 6.° de esta resolución.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis.
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