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SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/1989
Fecha : 31/01/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
38/1987
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Según reiterada doctrina de este Tribunal, si bien corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre el cumplimiento o no de las exigencias materiales y formales establecidas para la admisión del recurso de casación penal, satisfaciendo el indicado derecho a la tutela judicial efectiva no sólo con una resolución de fondo, sino también cuando adopta la decisión de inadmisión en aplicación razonada de las causas previstas por la ley, éstas han de interpretarse en el sentido más favorable a la plena sustanciación y decisión del recurso, pudiendo revisarse en sede constitucional la aplicación efectuada para evitar en su caso la imposición de obstáculos y formalismos enervantes contrarios al indicado derecho fundamental.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso núm. 38/1987, interpuesto por don Pedro Calle Rodriguez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mereedes Blanco Fernández, bajo la dirección de la Letrada doña María Dolores López Serrano, contra Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de noviembre de 1985, dictada en causa núm. 120/1983 del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid, y contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1986, recaido en el recurso de casación núm. 103/1986-P. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 9 de enero de 1987, la Procuradora de los Tribunales, doña Teresa Alas-Pumariño Larrañaga, afirmando actuar de oficio en nombre y representación de don Pedro Calle Rodríguez, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de noviembre de 1985, que en la causa núm. 120/1983 del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid condenó al recurrente, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas en entidad bancaria y un delito de tenencia ilícita de armas, a sendas penas de ocho años y un día de prisión mayor, accesorias y costas, y contra Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1986, que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley formulado contra la indicada Sentencia.
2. Por providencia de 25 de febrero de 1987 la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda conceder al recurrente un plazo de diez días para que se persone con Procurador y Letrado de su libre designación, acreditada con el correspondiente poder, o solicite su nombramiento de oficio, habida cuenta de que ... »
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