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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 31/01/1991
Numero de Referencia :
21/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Contra el Auto en el que un Juez o Tribunal deniegue el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad propuesta a instancia de parte no cabe recurso alguno.
2. Cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso abreviado -art. 789.
5, regla cuarta, L.E.Crim.-, también rechaza (implícitamente) la procedencia de las demás resoluciones previstas por el mismo precepto y, de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones; en tal supuesto el imputado tiene la posibilidad, mediante la interposición de los recursos legalmente previstos ( art. 787 L.E.Crim.), de oponerse ante el propio Juez Instructor a la continuación del proceso y de alegar en él lo pertinente en orden a la procedencia del sobreseimiento o, en su caso, acerca de la necesidad de completar la instrucción.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 534/90, interpuesto por don José María Peña San Martín, don Antonio Miguel Méndez Pozo, don Manuel Muñoz Guillén y don José María Codón Herrera, representados por los Procuradores de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil y don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos por los Letrados don José María Stampa Braun, don Gonzalo Rodríguez Mourullo y don José Luis Rodríguez Ramos, contra Auto de 21 de septiembre de 1989 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, que acuerda la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado dimanante en las diligencias previas 377/89, y Autos de 9 de enero y 9 de febrero de 1990 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Burgos, que confirmaron el anterior y denegaron la petición de nulidad de actuaciones o el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988. En el proceso de amparo han comparecido el Ministerio Fiscal; el Gobierno, representado por el Abogado del Estado; don Cristóbal Serrano, representado por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí y don José María Martín Alvarez, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en concepto de coadyuvantes; y don Juan Renedo Sedano y la Federación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Burgos, representados por la Procuradora doña María Jesús González Díez, la Asociación de Vecinos «Todos Unidos», «Grupo Fuente Nueva» y Federación de Sindicatos de Burgos de la Confederación Nacional del Trabajo (ENT), representados por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, la Asociación Cultural «El Globo», representada por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago, y don José María Méndez Castrillón Fontanilla,... »
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