Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...representados por el Procurador don José Manuel Donremochea Aramburu, con carácter de demandados. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 1 de marzo de 1990 y que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 siguiente, dona Sofía Pereda Gil y don Argimiro Vázquez Guillén, Procuradores de los Tribunales, en nombre y representación de don José María Peña San Martín, don Antonio Miguel Méndez Pozo, don Manuel Muñoz Guillén y don José María Codón Herrera, interponen recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, de 21 de septiembre de 1989, que acuerda la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado, y Autos de 9 de enero y 9 de febrero de 1990 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Burgos, que confirmaron el anterior y denegaron la petición de nulidad de actuaciones o el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.
2. El recurso de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) En virtud de denuncia formulada contra los hoy recurrentes de amparo y otros, por los presuntos delitos de falsedad en documento público y prevaricación, el Juzgado de Inst lcción núm. 2 de Burgos incoó las diligencias previas núm. 229/88, acordando después la transformación de las mismas en sumario ordinario bajo el núm. 73/88. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley (Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de creación de los Juzgados de lo Penal y que modificó diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta el Juzgado dictó Auto de 1 de marzo de 1989 en el que acordó continuar la causa por «el procedimiento abreviado para determinados delitos» regulado en el Titulo III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incoando de nuevo diligencias previas con el núm. 377/1989.
b) Practicadas las diligencias estimadas necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas que en ellos han participado, el Juzgado, mediante Auto de 14 de julio de 1989, acordó seguir el procedimiento ordenado en el Capitulo Segundo, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 789. 5, resolución 1ª), y ordenó conferir al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas el traslado prevenido en el núm. 1 del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ampliando el plazo previsto a veinte días dada la complejidad intrínseca de la causa y el volumen de las actuaciones.
c) Evacuado el trámite conferido, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones personadas formularon escrito de acusación contra los hoy recurrentes de amparo y otros, solicitando la apertura del juicio oral. Por ... »
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