Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...comparecido como «coadyuvante», se adhiere a las razones de hecho y de derecho que sirven de base al presente recurso y pide que se dicte Sentencia declarando la nulidad del Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos de 21 de septiembre de 1989.
17. La representación de don Cristóbal Serrano, comparecido también con carácter de «coadyuvante», no ha presentado escrito de alegaciones.
18. Por Auto de 7 de agosto de 1990, posteriormente confirmado por Auto de 1 de octubre del mismo año, dictado en pieza separada de suspensión, la Sala de Vacaciones acordó no suspender la prosecución del proceso penal en el estado procesal en que se encontraba y acordar dicha suspensión exclusivamente en lo relativo a la celebración de la vista del juicio oral, si es que en la fecha de su señalamiento no se hubiese dictado Sentencia en el presente recurso de amparo.
19. Por providencia de 28 de enero de 1991, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 31 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Para abordar correctamente las cuestiones que se suscitan en el presente recurso de amparo conviene delimitar ante todo el objeto de este proceso constitucional. La demanda se dirige directamente contra el Auto de 21 de septiembre de 1989 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, que acordó la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado seguido contra los hoy recurrentes y otros, y autos de 9 de enero y 9 de febrero de 1990 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Burgos, que confirmaron el anterior y denegaron la petición de nulidad de actuaciones o el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 790.1 L.E.Crim., solicitada por los hoy recurrentes. Pero indirectamente también se denuncia la «inconstitucionalidad por omisión» del art. 790.1 L.E.Crim., en la redacción dada por la L.O. 7/1988, por no prever audiencia de los acusados antes de que el Juez acuerde la apertura del juicio oral o cualquiera de las alternativas legales previstas en el mencionado precepto; al respecto alegan que el trámite procesal previsto en dicho precepto para el procedimiento abreviado es el mismo mutatis murandi que el establecido en el art. 627 L.E.Crim. para el procedimiento ordinario, razón por la cual debe extenderse la doctrina sentada por este Tribunal en la STC 66/1989 respecto el último de los preceptos citados y reconocer el derecho de los acusados a que se les dé el traslado ordenado en el art. 790.1 L.E.Crim. para las acusaciones con la finalidad de no vulnerar la igualdad de las partes en el proceso y respetar el derecho a un proceso con todas las garantías.
Ahora bien, todo lo referente a la denunciada inconstitucionalidad del art. 790.
1 L.E.Crim. ya ha sido expresamente resuelta y desestimada en la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal de 15 de noviembre de 1990 -STC 186/1990-, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1914/90. ... »
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