Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... sido adoptados por el Juez Instructor sin posibilidad de contradicción por parte de los acusados.
En primer lugar, de conformidad con lo afirmado por este Tribunal Constitucional en la tantas veces citada STC 186/1990, el hecho de que la intervención del imputado en la fase de preparación del juicio oral tenga lugar en un momento posterior a la de las acusaciones es constitucionalmente válida, toda vez «que la contradicción en esta fase del proceso, una vez iniciada, se limita necesariamente a la formulación de la acusación y de la defensa, y no sobre otras cuestiones respecto de las cuales el momento procesal idóneo para dicha contradicción es el de la instrucción previa. En este sentido, el traslado de las diligencias al imputado en el trámite previsto en el art. 790.1 L.E.Crim., en orden a poder solicitar y razonar la procedencia del sobreseimiento o la práctica de diligencias, sería, no sólo contrario a la finalidad de la norma, sino que podría, en la práctica, revelarse como dilatorio y redundante dado que dichas pretensiones pueden y deben hacerse valer en la fase de instrucción inmediatamente anterior y antes de que el Juez Instructor acuerde la clausura de la instrucción mediante la adopción de alguna de las resoluciones previstas en el art. 789.5 L.E.Crim. (fundamento jurídico 9.°).
En segundo término, del examen de la totalidad de las actuaciones judiciales se desprende que, en el presente caso, la queja de los recurrentes, conforme a la cual no habrían tenido posibilidad de defenderse, ni de pedir práctica de diligencias o instar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones antes de la apertura del juicio oral, no puede servir como fundamento de la pretensión de amparo. Sea suficiente con señalar al respecto, de una parte, que el proceso penal seguido contra los hoy recurrentes y otros se inició en virtud de denuncia presentada ante el Ministerio Fiscal por la Federación de Empresarios de la Construcción de Burgos, en fecha 5 de febrero de 1988, y que, desde el inicio del proceso, los hoy denunciados -hoy actoresse personaron en la causa el 13 de febrero de 1988 representados por el Procurador y asistidos de Letrado, y el Juzgado, mediante providencia de 16 de febrero, los tuvo por personados. Y, de otra parte, que los hoy recurrentes han tenido una activa y variada actividad procesal durante el período de instrucción de las diligencias previas (numerosas comparecencias ante el Juez Instructor; peticiones de prácticas de diligencias: impugnaciones respecto de la personación de distintas personas en calidad de acusadores, etc.). Es evidente, por tanto, que los hoy recurrentes han tenido la oportunidad de alegar ante el Juez Instructor, a lo largo del extenso período de instrucción, todo lo que han considerado pertinente en defensa de sus pretensiones, por lo que tampoco cabe apreciar por este motivo lesión alguna de los derechos consagrados en el art. 24 de la Constitución.
Por último, tampoco... »
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