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SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... puede servir como fundamento de la demanda de amparo la negativa de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Burgos a plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 790.1 L.E.Crim., en la redacción dada por la L.O. 7/1988, pues, con independencia de que la duda de constitucionalidad del citado precepto ya ha sido resuelta, como antes se dijo, por el Pleno del Tribunal en la STC 186/1990, es claro que de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la LOTC no puede exigirse el planteamiento de dicha cuestión a la Sala cuando ésta no ha tenido dudas respecto de la constitucionalidad de las normas aplicadas.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don José María Peña San Martín, don Antonio Miguel Méndez Pozo, don Manuel Muñoz Guillén y don José María Codón Herrera.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno.
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