Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
«...Auto de 21 de septiembre de 1989, el Juzgado acordó la apertura de juicio oral respecto de nueve de los acusados, entre ellos los hoy recurrentes de amparo, y la denegó para los demás, acordando respecto de éstos el sobreseimiento libre del art. 637. 2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, en dicha resolución, el Juez acordó, entre otros extremos, señalar como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial y, previo emplazamiento de los acusados no personados en la causa, tres de ellos, para comparecer con Abogado y Procurador, conferir a todos los acusados y responsables civiles el traslado previsto en el art. 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que en el plazo de veinte días presentasen escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
d) La representación de las acusaciones particulares interpusieron recurso de reforma contra la resolución precitada, solicitando la ampliación de las imputaciones a los acusados y la inclusión de los excluidos por el Juez de Instrucción. Por Auto de 11 de octubre de 1989, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó la resolución recurrida.
Formulado recurso de apelación por las acusaciones particulares contra el Auto anterior, la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, en Auto de fecha 9 de enero de 1990, estimó parcialmente el recurso, y dejó sin efecto el sobreseimiento respecto de tres de los acusados, así como los pronunciamientos que delimitaban el objeto del juicio cuya apertura se decreta. La Sala, además, denegó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por los apelados y ahora recurrentes en amparo, relativa al art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim.), en la modificación operada por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.
e) Los acusados y ahora solicitantes de amparo interpusieron recurso de súplica, solicitando de nuevo que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad o, subsidiariamente, la nulidad de las resoluciones procedentes, ordenando el traslado de los escritos de acusación a los acusados en virtud de una interpretación integradora del art. 790.1 L.E.Crim. Por Auto de 9 de febrero de 1990, la Audiencia desestimó el recurso.
3. Los recurrentes estiman que el trámite procesal previsto para el procedimiento abreviado en el art. 790.1 L.E.Crim., es el mismo mutatis mutandi, que el que se regula para el procedimiento ordinario en el art. 627 de la Ley Procesal y que se corresponde con lo que doctrinalmente se llama período intermedio. En consecuencia, habida cuenta de que en la STC 66/1989 se reconoció el derecho de los acusados a recibir idéntico traslado en los autos una vez concluso el sumario al que recibe la parte acusadora, debe extenderse también esta doctrina jurisprudencial a la fase intermedia del procedimiento abreviado, con la finalidad de no vulnerar la igualdad de las partes en el proceso, pues el reconocimiento del ... »
|
|
|
|