Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... en nombre y representación de don Juan Remedo Sedano y de la Federación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Burgos presenta sendos escritos en los que, tras manifestar haber tenido noticia a través de diversos medios de comunicación social de la interposición del presente recurso de amparo y de que sus representados se han constituido como acusación particular en el proceso penal de origen, solicita se les tenga por personados en calidad de parte demandada en el presente recurso, impugnando la admisión a trámite del mismo e interesando, en su caso, que se les dé audiencia en el incidente de suspensión. Asimismo, el 14 de marzo de 1990, el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de las Asociaciones de Vecinos de Burgos «Todos Unidos» y «Grupo Fuente Nueva» y de la Federación de Sindicatos de Burgos de la CNT, presenta escrito en el que solicitan que se les tenga por personados en este proceso constitucional en calidad de parte demandada, oponiéndose a la admisión a trámite del recurso y pidiendo que se les dé audiencia en un eventual incidente de suspensión.
5. Por providencia de 18 de mayo de 1990, la Sección Primera de la Sala Primera acuerda admitir a trámite la demanda de amparo formulada, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, tener por personados y parte en nombre y representación de los recurrentes a los Procuradores doña Sofía Pereda Gil y don Argimiro Vázquez Guillén, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir atentamente a la Audiencia Provincial de Burgos y al Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha ciudad, para que en el término de diez días remitan, respectivamente, testimonio del rollo de apelación 172/89 y de las diligencias previas 377/89, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de cuantos han sido parte en el proceso judicial antecedente, excepto los recurrentes en amparo, para que en el plazo de diez días comparezcan en el presente proceso constitucional.
Asimismo acuerda tener por recibidos los escritos de la Procuradora doña María Jesús González Díez y del Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, personándose en concepto de recurridos y solicitando ser oídos en la pieza de suspensión, en nombre y representación de don Juan Renedo Sedano y Federación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Burgos, la primera, y de la Asociación de Vecinos «Todos Unidos», Asociación de Vecinos «Grupo Fuente Nueva», ambos de Burgos, y Federación de Sindicatos de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), el segundo, a quienes se tiene por personados y parte, sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones y con quien se entenderán las sucesivas diligencias.
6. Las representaciones de los recurridos, por escrito de 28 de mayo, formularon recurso de súplica contra la anterior providencia de la Sala, solicitando la inadmisión de la demanda ... »
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