Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
21/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
534/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... Pleno del Tribunal en la STC 186/1990 -lo que hace innecesarios reproducirlos íntegramente en la presente Sentencia-, en el sentido de que, de una parte, es improcedente la extensión de la doctrina sentada por la STC 66/1989, respecto al art. 627 L.E.Crim. al precepto ahora debatido, por tratarse de procedimientos claramente diferenciados, y, de otra, que caso de estimarse aplicable la doctrina contenida en la STC 66/1989, ningún vicio de inconstitucionalidad podría reprocharse al art. 790, dado que el mismo no contiene el más mínimo obstáculo para que el Juez efectúe la «interpretación integradora» a que se refiere el fundamento jurídico 12 de la STC 66/1989, antes citada.
13. Las representaciones legales de los recurrentes de amparo, en escrito de alegaciones presentado el 12 de septiembre de 1990, dan por reproducidos los razonamientos contenidos en el escrito de demanda, reiterando expresamente que en la misma se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, con interdicción de toda indefensión, a la defensa y a un proceso con todas las garantías consagradas en el art. 24 C.E., por cuanto que los Autos ahora impugnados han ordenado la apertura del juicio oral contra los recurrentes sin habérseles dado la oportunidad de ser oído sobre trascendentales materias (práctica de nuevas pruebas, sobreseimiento y apertura del juicio oral), sobre las cuales si se confirmó el traslado a las acusaciones, en clara indefensión y desigualdad con respecto a los imputados. Asimismo reiteran que debe aplicarse al presente supuesto la doctrina sentada por este Tribunal en la STC 66/1989, por lo que debe declararse el derecho de los recurrentes a que se les dé el traslado previsto en el art. 790.1 L.E.Crim. para las partes acusadas.
14. Por escrito presentado el 12 de septiembre de 1990, la representación de don José María Martín Alvarez, comparecido en el proceso en concepto de «coadyuvante», se adhiere y hace suya la solicitud y motivos de amparo de los recurrentes, por entender vulnerados los derechos fundamentales invocados en la demanda y en atención a los motivos aducidos coinciden sustancialmente con los articulados en el R.A. núm. 573/90 por el formulado respecto de idénticas resoluciones del mismo procedimiento penal. Asimismo solicita la previa acumulación del citado recurso de amparo -R.A. 573/90al presente recurso en aras de la economía procesal.
15. En su escrito de alegaciones, presentado el 12 de septiembre de 1990, las partes recurridas consideran, en primer término, que la demanda de amparo incurre en varias causas de inadmisión. En concreto, los defectos de la demanda que a su juicio justifican la inadmisión son los siguientes: a) Los solicitantes de amparo no recurrieron en tiempo y forma el Auto del Juzgado de Instrucción de 21 de septiembre de 1989 ni invocaron, tan pronto tuvieron oportunidad para ello, el derecho constitucional vulnerado, por lo que concurre ... »
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