Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
23/1991
Fecha : 31/01/1991
Publicación Boe :
19910225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
795/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
Extracto: 1. Se reitera la doctrina contenida en las SSTC 21/1991 y 22/1991.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 795/90, interpuesto por don Manuel Hermosín Navarro, representado por el Procurador de los Tribunales don José Fernández Rubio Martínez y asistido por el Letrado don Luis Morell Ocaña, contra Auto de 8 de febrero de 1990 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla que acordó la apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado núm. 405/1989. En el proceso de amparo ha sido parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 26 de marzo de 1990, el Procurador de los Tribunales don José Fernández Rubio Martínez interpone, en nombre y representación de don Manuel Hermosín Navarro, recurso de amparo contra Auto de 8 de febrero de 1990 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla, que acordó la apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado núm. 405/1989, seguido contra el mismo.
2. La demanda de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) En virtud de querella formulada por el Ministerio Fiscal contra el hoy recurrente, Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), por presunto delito de prevaricación, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla se incoaron las diligencias previas 1970/90 y posteriormente el procedimiento abreviado núm. 405/89. Dado traslado de las actuaciones del Ministerio Fiscal, por éste se solicitó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación contra el querellado, hoy recurrente de amparo por Auto de 8 de febrero de 1990, el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art 790 L.E.
Crim., acordó la apertura del juicio, declaró órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial y ordenó emplazar al acusado para que compareciera con Abogado y Procurador.
b) Contra dicho Auto interpuso la representación del acusado recurso de súplica alegando, en síntesis, que la apertura del juicio oral se había realizado sin posibilidad alguna de contradicción por parte del acusado y que ello vulneraba el art. 24 C.E. Por Auto de 20 de febrero de 1990, el Juez acordó no admitir a trámite el recurso al estimar, de un lado, que el recurso de súplica no procede contra las resoluciones de órganos jurisdiccionales unipersonales y, de otro, que contra el Auto de apertura del juicio oral no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el art. 790, 7.°, L.E.Crim.
3. La representación del recurrente aduce... »
|
|
|
|