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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 31/01/2000
Numero de Referencia :
30/2000
Publicación Boe :
20000303 [«boe» Núm. 54]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por don Francisco Gambín Molero frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó su recurso contra la Dirección General de la Policía por haber denegado el abono de una gratificación por turnos rotatorios.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: disminución retributiva sufrida por el representante de un sindicato policial al quedar exento de servicio.
1. El demandante ha sufrido un claro perjuicio económico desde que quedó exento de la prestación de servicios por motivos sindicales, pues antes de que esto ocurriera estaba destinado a un puesto en el que se realizaba trabajo a turnos; él lo llevaba a cabo y, por ello, percibía la correspondiente retribución fijada mensualmente. Esa disminución retributiva sufrida por el demandante se encuentra ligada causalmente al ejercicio del derecho de libertad sindical, lo que lesiona el derecho fundamental [FFJJ 3 y 5].
2. El derecho a la libertad sindical queda afectado y menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza (SSTC 17/1996, 74/1998) [FJ 2].
3. Distingue la STC 191/1998 [FJ 5].
4. Las hipotéticas vulneraciones del art. 14 CE quedan subsumidas en el derecho reconocido en el art. 28.1 CE, salvo que la discriminación impugnada concierna a alguna de las circunstancias proscritas en el art. 14 CE, lo que aquí no concurre (SSC 202/1997) [FJ 1].
5. Estando en juego un derecho fundamental sustantivo, como aquí ocurre ( derecho de libertad sindical: art. 28.1 CE), y no el derecho reconocido en el art. 24.1 CE, el control por parte de este Tribunal no puede limitarse a verificar el carácter motivado, razonable y no arbitrario de las resoluciones judiciales impugnadas (SSTC 94/1995, 17/1996, 191/1998) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.844/98, promovido por don Francisco Gambín Moreno, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a Angustias del Barrio León y asistido del Letrado don Vicente Javier García Linares, contra la Sentencia de 22 de mayo de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso núm. 896/96, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de 25 de marzo de 1996, del Director general de la Policía, que desestimó una solicitud formulada para abono de gratificación por turnos rotatorios a partir del 1 de julio de 1995. Ha comparecido el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, ... »
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