Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2005
Fecha : 31/01/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
4323-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... del juicio contencioso de divorcio.
c) El 21 de diciembre de 1999 el ahora recurrente en amparo presentó ante el Registro General del Tribunal Supremo demanda de revisión por la que solicitaba la rescisión de la Sentencia firme dictada en la instancia judicial porque la demandante la había obtenido mediante una maniobra fraudulenta, consistente en alegar en la demanda de divorcio que su antiguo esposo se encontraba en ignorado paradero, cuando, según el recurrente, la demandante conocía perfectamente su domicilio en Teherán.
d) En la demanda de revisión se hacía constar que aquélla se presentaba dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se descubrió la maniobra fraudulenta, porque la citada demanda se presentó el 21 de diciembre y el descubrimiento del fraude no pudo tener lugar más que a partir del 22 de septiembre de 1999, ya que, aunque en el Juzgado se presentó el escrito de personación y de petición de vista de las actuaciones el 16 de septiembre de 1999, siendo el mismo registrado al día siguiente y proveído accediendo a dichas peticiones el 20 de septiembre de 1999, dicha resolución no le fue notificada hasta el siguiente día 22.
e) El Tribunal Supremo admitió a trámite la demanda mediante providencia de 23 de febrero de 2000 en la que, además, ordenaba al Juzgado a quo la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de los interesados. La Sra. Seyedeh compareció en el proceso de revisión y contestó a la demanda mediante escrito registrado el 22 de junio de 2000, en el que postulaba la desestimación de la revisión por haber caducado el plazo para el ejercicio de la acción (sostenía que el ahora recurrente conocía desde hacía tiempo la existencia de la Sentencia de divorcio) y por no existir maquinación alguna. El Tribunal Supremo, mediante Auto de 19 de septiembre de 2000, acordó el recibimiento a prueba del recurso de revisión. En dicha pieza las partes aportaron diversos documentos, se practicó el medio de prueba de confesión tanto del recurrente como de su ex-mujer, y dos testificales propuestas por la Sra. Seyedeh. Finalmente el Ministerio Fiscal, en su escrito de 22 de febrero de 2001, solicitó la desestimación de la revisión por considerar caducada la acción de revisión al haberse superado el plazo de tres meses previsto en el art. 1798 LEC de 1881.
f) El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 26 de junio de 2001, declaró no haber lugar al recurso de revisión por estimar caducado el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción. Concretamente, en su fundamento de Derecho segundo, analizó el problema del dies a quo de ese plazo ysostuvo: "en este caso, según consta en las actuaciones, el recurrente compareció en los referidos autos de divorcio número 720/94-E mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 1999, registrado el 17 de septiembre de 1999, por lo que desde esa fecha hay que contar el plazo de tres meses previsto en el precepto antes citado, y al constar... »
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