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SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2005
Fecha : 31/01/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
4323-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...día siguiente a aquél en que fue dictada la providencia, ante la ausencia de constancia expresa de su notificación. Ello no obstante, y dado que sí constaba en las actuaciones la fecha exacta de la notificación de la providencia que acordó tener a la recurrente como parte personada en los autos y darle vista de las actuaciones, se estimó que la otra argumentación utilizada para considerar caducada la acción respetó el art. 24.1 CE al exponer detalladamente en la Sentencia los motivos en los que se asentaba la consideración de que el fraude y la maquinación fueron conocidas con anterioridad por la recurrente.
En esta ocasión, la Sentencia aquí impugnada sostiene la caducidad de la acción de revisión porque, aun cuando recuerda en el primer párrafo de su fundamento jurídico 2 que, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo -y cita las Sentencias de éste de 24 de marzo de1995, 17 de julio de 1996 y 15 de febrero y 13 de junio de 2001-, es necesario, para la viabilidad del recurso, que el dies a quo"se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente", se limita a añadir en el párrafo 2 de dicho fundamento que "en este caso, según consta en las actuaciones, el recurrente compareció en los referidos autos de divorcio número 720/94-E mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 1999, registrado el 17 de septiembre de 1999, por lo que desde esa fecha hay que contar el plazo de tres meses previsto en el precepto antes citado, y al constar que la demanda de revisión fue presentada el 21 de diciembre de 1999 en el Registro General del Tribunal Supremo, el expresado ciclo temporal de caducidad había transcurrido." Sin embargo, pese a la precisión efectuada por el recurrente en su demanda de revisión de que sólo había tenido conocimiento de la maquinación fraudulenta cuando le fue dada vista de las actuaciones, esto es, cuando le fue notificada la providencia de 20 de septiembre de 1999 -el 22 siguientela Sentencia no contiene ningún dato argumental en el que apoyar su decisión de determinar el dies a quo del plazo en ese momento temporal, es decir, no incluye los argumentos acerca de por qué el cono-cimiento de la maquinación tuvo lugar en el momento de la presentación del escrito pidiendo vista de las actuaciones y no en el posterior en que se accedió a dicho trámite, que es cuando, lógicamente, pudo tenerse conocimiento de lo sucedido en el proceso tramitado sin su intervención y, consecuentemente, de la maquinación fraudulenta aducida.
Sin duda pudo contribuir a esta falta de justificación la posición entonces mantenida por el Ministerio público, por cierto contraria a la sostenida en este amparo, que dictaminó, en el informe emitido el 22 de febrero de 2001, en el sentido de que constaba "que el recurrente compareció en dichos autos con un escrito de fecha de 16 de septiembre de 1999, registrado el 17 de septiembre de 1999, por lo que desde esa fecha hay que contar el plazo de ... »
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