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SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2005
Fecha : 31/01/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
4323-2001/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...tres meses previsto en el art. 1798 de la LEC, y constando que la demanda de revisión se presentó el 21 de diciembre de 1999, fecha de entrada [ante] esa Sala Primera del Tribunal Supremo, el plazo había trans currido".
A diferencia, pues, de lo acontecido en la antes citada STC 370/1993, de 13 de diciembre, en el caso ahora examinado no se hizo expresamente referencia al motivo del conocimiento por parte del recurrente de las actuaciones judiciales desde la fecha de su personación judicial. Al omitir todo razonamiento sobre el aludido extremo y, ello no obstante, inadmitir la demanda por caducidad de la acción, se infringió el derecho del demandante de amparo a acceder a la jurisdicción.
6. Constatada la existencia de la falta de motivación en la resolución impugnada ha de concluirse que la Sentencia recurrida vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al aplicar la norma procesal reguladora de la caducidad de la acción de revisión sin el necesario razonamiento que pudiera justificar la denegación del acceso a la jurisdicción por parte del ahora recurrente en amparo. La demanda ha de ser, por tanto, estimada.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Manmohan Singh Sawhney y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2001, que declaraba no haber lugar al recurso de revisión núm. 5264/99 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona en los autos núm. 720/94, sobre divorcio, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse la mencionada Sentencia para que pronuncie una nueva resolución acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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