Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
12/2005
Fecha : 31/01/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
676-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por doña Pilar Padilla Cid y otra frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Cáceres en un pleito sobre lesiones en accidente de tráfico. Vulneración del derecho a la tutela efectiva (acceso a la justicia): prescripción de una acción civil apreciada sin tomar en cuenta que el archivo de las previas diligencias penales no fue notificado al perjudicado (STC 220/1993).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 676-2002, promovido por doña Pilar Padilla Cid y doña Dionisia Padilla Amaya, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Calvo Meijide y asistidas por el Abogado don Luis Fernando Agorreta Blázquez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres núm. 10/2002, de 15 de enero de 2002, que desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia núm. 147/2001, de 3 de septiembre de 2001, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres por la que se desestima la demanda interpuesta por doña Pilar Padilla Cid y doña Dionisia Padilla Amaya contra la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, compañía anónima de seguros y reaseguros, en reclamación de cantidad. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido parte la entidad Banco Vitalicio de España, compañía anónima de seguros y reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel —ngel Baena Jiménez y asistida por el Abogado don Javier Mora Maestu. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de febrero de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Calvo Meijide, en nombre y representación de doña Pilar Padilla Cid y doña Dionisia Padilla Amaya, interpuso recurso de amparo contra la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres citada más arriba.
2. La demanda de amparo trae causa, en síntesis, de los siguientes hechos: a) El 8 de septiembre de 1997 se produjo un accidente de tráfico en el que las ahora demandantes de amparo resultados implicadas. Conforme a su versión, cuando, circulando por la carretera N-630 (Gijón-Sevilla), doña Dionisia Padilla Amaya conducía el vehículo matrícula CC-3595-P, a la altura del kilómetro 579 inició la maniobra de adelantamiento de la furgoneta con matricula CC-7859-L, momento en el que su conductor, don Alejandro Barroso Jiménez, realizó, a su vez y de forma inopinada, la maniobra de adelantamiento de un vehículo que les precedía, interponiéndose ... »
|
|
|
|