Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1981
Fecha : 31/03/1981
Publicación Boe :
19810414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
107/1980
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... al ser condenado sin ser oído; b) la condena, sin ser oído, se produce por no haber sido citado al proceso o, caso de que lo hubiera sido al amparo de lo dispuesto en la Ley de dicha Jurisdicción, por habérsele citado de forma que no se ajusta a la Constitución, debiendo hacerse notar que sugiere la posibilidad de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad del art. 29.1 a) de dicha Ley; c) no obstante lo anterior, el recurrente entiende que los actos jurisdiccionales en que se materializa la indefensión son los de ejecución -el último de ellos posterior a la Constitución-, por lo que dirige su recurso de amparo contra los mismos solicitando se deje sin efecto la ejecución de la Sentencia, por entender que después de la Constitución no pueden ejecutarse actos -incluso anteriores que vayan en contra de los derechos fundamentales; d) la impugnación de tales actos refleja la idea de la dificultad de que la Constitución pueda dar lugar a la nulidad de una Sentencia anterior a la misma, por lo que la pretensión que se plantea es la de que se acuerde su inejecución, dado que la ejecución va a producirse por actos posteriores a la Constitución.
Las cuestiones suscitadas poseen -como acertadamente ha señalado el Fiscal General del Estadouna unidad inescindible. Y, de otra parte, para ofrecer una solución acabada de las mismas es necesario efectuar unas consideraciones de carácter general en orden a la incidencia de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico vigente con anterioridad a la misma.
3. La Constitución es una norma -como se ha señalado-, pero una norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico.
Esta naturaleza singular se traduce en una incidencia muy intensa sobre las normas anteriores, que han de ser valoradas desde la Constitución, produciéndose una pluralidad de efectos que este Tribunal puso ya de manifiesto en su Sentencia de 2 de febrero de 1981, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 186/80 («B.O.E.» de 24 de febrero de 1981), partiendo del doble carácter de Ley posterior y Ley superior que posee la Constitución.
El carácter de Ley posterior da lugar a la derogación de las Leyes y disposiciones anteriores opuestas a la misma, de acuerdo con su Disposición Derogatoria núm. 3, es decir, a la pérdida de vigencia de tales normas para regular situaciones futuras.
La naturaleza de Ley superior se refleja en la necesidad de interpretar todo el Ordenamiento de conformidad con la Constitución, y en la inconstitucionalidad sobrevenida de aquellas normas anteriores incompatibles con ella. Inconstitucionalidad sobrevenida que afecta a la validez de la norma y que produce efectos de significación retroactiva mucho más intensos que los derivados... »
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