Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1981
Fecha : 31/03/1981
Publicación Boe :
19810414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
107/1980
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que ha sido el aplicado -no del 29.1 b), como sugiere el recurrente-; y ello porque no concurre el supuesto previsto por el art. 55.2 de la LOTC, que consiste en la estimación previa del recurso de amparo.
Sin perjuicio de lo anterior, y ya al margen de la posible aplicación retroactiva de la Constitución, y del caso planteado, la Sala debe hacer notar que el art. 24.1 de la Constitución contiene un mandato implícito al legislador -y al intérprete-consistente en promover la defensión, en la medida de lo posible, mediante la correspondiente contradicción. Lo que conduce a establecer el emplazamiento personal a los que puedan comparecer como demandados -e incluso coadyuvantessiempre que ello resulte factible, como puede ser cuando sean conocidos e identificables a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición, o incluso del expediente, aun cuando no se le oculta a este Tribunal -dada la variedad de hipótesis que pueden plantearseque la consecución plena de este resultado puede exigir un cambio legislativo.
7. La complejidad de. las cuestiones suscitadas justifica que no estimemos pertinente imponer las costas a la parte actora, al no apreciar temeridad o mala fe.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA Ha decidido 1.º No aceptar las excepciones de inadmisibilidad alegadas por la representación del señor Zabala Ayerbe.
2.º Desestimar el amparo solicitado por la entidad Coto Minero Merladet, S. A., sin que proceda imponerle las costas derivadas de la tramitación del proceso.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
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