Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1981
Fecha : 31/03/1981
Publicación Boe :
19810414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
107/1980
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... por las contravenciones realiza das al Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces y la obligación, igualmente de la Administración, de exigir a dicha entidad la restitución y reposición a su estado primitivo de las aguas públicas y del propio cauce.
Interpuesto recurso de apelación por el defensor de la Administración, la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmó la Sentencia apelada por la de 14 de junio de 1976. Firme la Sentencia de Primera Instancia y comunicada a la Comisaría de Aguas del Duero, ésta, por resolución de 13 de diciembre de 1976, acordó declarar cometidas por «Coto Minero» las referidas contravenciones, así como imponer las sanciones y obligaciones determinadas en sede jurisdiccional. Dicho acto, dictado para llevar a puro y debido efecto la Sentencia, es notificado a la empresa que le recurre en alzada. La Dirección General de Obras Hidráulicas, por resolución de 12 de diciembre de 1977, declara inadmisible dicho recurso por impugnar «un acto administrativo dirigido a la ejecución y cumplimiento» de una Sentencia.
3. Continúa el iter ejecutivo y se suceden comunicaciones del órgano jurisdiccional al administrativo para que éste acredite el cabal cumplimiento de la decisión judicial. Por su parte, el señor Zabala insta de la Sala sentenciadora de Primera Instancia que exija de la Comisaría que se inicie la realización de las obras a costa de «Coto Minero», lo que ordena el Tribunal por resolución de 18 de septiembre de 1978, dirigida al órgano ejecutor, disponiendo, en consecuencia, la Comisaría dicha ejecución subsidiaria.
Ante esta situación, «Coto Minero» se persona ante el Tribunal sentenciador y suscita una cuestión incidental postulando una declaración de inejecutabilidad de la Sentencia, por «imposibilidad legal» de llevarla a efecto, basándose, entre otros argumentos, en que no había sido parte en el proceso y, en consecuencia, no había sido oída ni había tenido ocasión de defenderse.
Después del oportuno trámite de audiencia de las partes, la Audiencia Territorial de Valladolid, por Auto de 22 de noviembre de 1978, acordó rechazar la cuestión incidental, contra cuya resolución interpuso «Coto Minero» recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera lo desestimó por Auto de 4 de junio de 1980.
4. El 5 de agosto de 1980 «Coto Minero» interpuso ante este Tribunal Constitucional recurso de amparo, en el que, tras exponer los hechos anteriores, pretende que se le restablezca «en la integridad de su derecho constitucional» adoptándose por la Sala las medidas relacionadas en el encabezamiento de esta Sentencia. Los fundamentos de derecho de la pretensión que formula son, esencialmente, los siguientes: El derecho fundamental cuya salvaguardia se pretende viene reconocido por el art. 24.1 de la Constitución, cuya invocación formal se verificó por vía de demanda incidental en el proceso de ejecución de la Sentencia que imponía al recurrente una serie de condenas... »
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