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SENTENCIA
Numero de Referencia :
9/1981
Fecha : 31/03/1981
Publicación Boe :
19810414 [«boe» Núm. 89]
Numero de Registro :
107/1980
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... del recurso por la causa sugerida»; y también en que no sólo «no concurre la calidad de manifiesta en la posible carencia de contenido constitucional de la demanda, sino que, antes al contrario, se ofrece como manifiestamente posible la infracción denunciada en tanto que la Constitución, desde su entrada en vigor, se impone a todos los poderes públicos ( art. 9.1)».
6. Por Auto de 15 de octubre la Sala acuerda que la demanda no carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional y otorga un plazo de diez días al solicitante del amparo para que presente determinadas copias.
Subsanados por la representación de la recurrente los defectos advertidos por la Sala, por providencia de 5 de noviembre pasado se acordó admitir a trámite la demanda de amparo y requerir la remisión de las actuaciones o testimonio de las mismas a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y a la Comisaría de Aguas del Duero, así como el emplazamiento a quienes fueron parte de los correspondientes procedimientos.
7. Con fecha de 10 de noviembre pasado, la representación de «Coto Minero» presentó ante el Tribunal Constitucional un escrito en el que solicitaba la suspensión del proceso de ejecución de la Sentencia firme recaída en el proceso contenciosoadministrativo número 227/74. Por providencia de 20 de noviembre, la Sala acordó formar la correspondiente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión.
En este escrito hace constar que, a su juicio, el acto del poder público -el judicialpor razón del cual se reclama el amparo constitucional no es tanto la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, cuanto la resolución de dicha Sala dictada en el proceso de ejecución de tal Sentencia, que denegó la petición incidental de inejecutabilidad fundada, en último término, en el derecho fundamental recogido en el art. 24.1 de la Constitución.
8. Por providencia de 14 de enero del presente año, la Sala acordó tener por recibidas las actuaciones solicitadas y los escritos de personación del Ministerio Fiscal y del Procurador señor Zapata Díaz, este último en nombre y representación de doña María (Miren) Aguirre Lambarri y de su esposo don Ignacio Zabala Ayerbe, a quienes se da por comparecidos en el presente recurso de amparo.
Por lo que respecta a la petición de celebración de vista oral solicitada por la representación de la actora en su escrito de demanda, la Sala declara que no ha lugar a la misma y acuerda dar vista de las actuaciones a las partes personadas por un plazo común de veinte días para que durante él presenten las alegaciones que a su derecho convengan.
9. Han formulado alegaciones el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Procurador señor Zapata Díaz en la representación... »
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