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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 31/05/1986
Numero de Referencia :
70/1986
Publicación Boe :
19860617 [«boe» Núm. 144]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Según reiterada doctrina de este Tribunal (en especial Auto 47/1984), la denegación de un procesamiento por el Juzgador penal no constituye, en sí misma, afectación del derecho declarado en el art. 24.1 de la C.E., ni causa indefensión al acusador particular, pues aquel derecho existe para alcanzar un acceso a la jurisdicción en protección de las propias situaciones subjetivas y para obtener de aquélla un pronunciamiento suficientemente fundado en Derecho.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 968/1985, promovido por don José Luis Carrero Arranz, representado por la Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez y bajo la dirección de Letrado, contra Auto pronunciado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Séptima de lo Penal, en 17 de junio de 1985, en el rollo núm.
332/1985, dimanante del sumario núm. 75/1985, del Juzgado de Instrucción núm. 19.
Ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 5 de noviembre de 1985 la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez interpuso ante este Tribunal recurso de amparo constitucional, en nombre y representación de don José Luis Carrero Arranz. En la exposición de los hechos de la demanda se indica que el día 14 de diciembre de 1984, y como consecuencia de la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción núm. 19 de los de Madrid por don Ramón Carrero Arranz, se incoaron diligencias previas para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho denunciado, consistente en que el día 13 de diciembre del mismo año don José Luis Carrero Arranz resultó herido como consecuencia, al parecer, de los disparos efectuados por los miembros de la dotación de un coche de la Policía Nacional. Tras la práctica de dichas diligencias, el día 22 de febrero de 1985 el Juez Instructor dictó providencia en la que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley de 4 de diciembre de 1978, se dispuso la remisión de lo practicado a la Audiencia Provincial. Esta providencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima de lo Penal) y devuelta la causa a los efectos de que por el Juzgado de Instrucción se dictase el correspondiente Auto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con fecha 14 de marzo del mismo año se dictó por el Juez de Instrucción dicho Auto en el que, considerando que los hechos denunciados podían revestir caracteres de un delito de lesiones del art. 422 del Código Penal, se acordó remitir nuevamente... »
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